III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5837)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la elaboración de la encuesta de satisfacción con el lugar de residencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48899
Los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio son de la exclusiva titularidad
del MITERD.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes
miembros:
En representación del MTERD:
La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y
Coordinación de la Secretaría General para el Reto Demográfico.
En representación del INE:
Una persona del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
Corresponderá a dicha Comisión, además de la función genérica de vigilancia y
seguimiento de la ejecución del presente convenio, la resolución de las dudas que
pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año; así como cuando lo solicite uno
de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta. Régimen de modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por las partes en el mismo, que no será más tarde del 30 de
diciembre de 2023 Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
por la otra parte de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, le requerirá
fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos, dentro del plazo de quince días naturales desde la recepción de
requerimiento enviado. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el
cve: BOE-A-2022-5837
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48899
Los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio son de la exclusiva titularidad
del MITERD.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes
miembros:
En representación del MTERD:
La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y
Coordinación de la Secretaría General para el Reto Demográfico.
En representación del INE:
Una persona del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
Corresponderá a dicha Comisión, además de la función genérica de vigilancia y
seguimiento de la ejecución del presente convenio, la resolución de las dudas que
pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año; así como cuando lo solicite uno
de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta. Régimen de modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por las partes en el mismo, que no será más tarde del 30 de
diciembre de 2023 Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
por la otra parte de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, le requerirá
fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos, dentro del plazo de quince días naturales desde la recepción de
requerimiento enviado. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el
cve: BOE-A-2022-5837
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Sexta.