III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5837)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la elaboración de la encuesta de satisfacción con el lugar de residencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

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incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava.

Régimen de extinción y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades que estén
desarrollándose al amparo de este convenio, en un plazo improrrogable que será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio.
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula de conformidad con lo
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias
que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la
interpretación, resolución y efectos del mismo, en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula tercera.
En caso de que no fuera posible y respecto de incidencias de carácter jurídico, se
estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó
el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último.
En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado,
previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en
Derecho.
De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y
que no hubieran podido resolverse conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores,
sobre la interpretación, resolución y efectos del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-5837
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica y a un solo efecto.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan
Manuel Rodríguez Poo.–El Secretario General para el Reto Demográfico, Francisco
Boya Alós.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X