III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-5823)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48783
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2
de dicho artículo:
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 LRJSP y, en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en
curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y
control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo
improrrogable de seis meses.
Undécima.
Notificaciones.
Cualquier notificación o comunicación a realizar en relación con este Convenio
deberá realizarse por escrito en español por correo certificado, burofax o correo
electrónico.
Sujeto a lo dispuesto en a la cláusula novena, dicha notificación o comunicación
deberá remitirse a la dirección del responsable de cada Parte.
Cada notificación o comunicación estará dirigida a la atención de:
REMSA.
Dirección: Oficinas REMSA - Tower 3, Dat El Imad Tower Complex, Trípoli, Libia.
A la atención de: Director General.
Correo electrónico: ssciamanna@repsol.com
Todas las comunicaciones y notificaciones se considerarán válidamente realizadas (i)
en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas mediante correo certificado,
cuando se expida acuse de recibo por el destinatario o se confirme la entrega por la
oficina de correos, (ii) en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas
mediante burofax durante horas laborables (en el sitio de destino), y (iii) en el caso de
cve: BOE-A-2022-5823
Verificable en https://www.boe.es
Instituto Cervantes.
Dirección: 120 Av. de la Liberté, 1002 Túnez-Belvédère.
A la atención de: Director del Instituto Cervantes de Túnez.
Correo electrónico: dirtun@cervantes.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48783
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2
de dicho artículo:
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 LRJSP y, en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en
curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y
control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo
improrrogable de seis meses.
Undécima.
Notificaciones.
Cualquier notificación o comunicación a realizar en relación con este Convenio
deberá realizarse por escrito en español por correo certificado, burofax o correo
electrónico.
Sujeto a lo dispuesto en a la cláusula novena, dicha notificación o comunicación
deberá remitirse a la dirección del responsable de cada Parte.
Cada notificación o comunicación estará dirigida a la atención de:
REMSA.
Dirección: Oficinas REMSA - Tower 3, Dat El Imad Tower Complex, Trípoli, Libia.
A la atención de: Director General.
Correo electrónico: ssciamanna@repsol.com
Todas las comunicaciones y notificaciones se considerarán válidamente realizadas (i)
en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas mediante correo certificado,
cuando se expida acuse de recibo por el destinatario o se confirme la entrega por la
oficina de correos, (ii) en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas
mediante burofax durante horas laborables (en el sitio de destino), y (iii) en el caso de
cve: BOE-A-2022-5823
Verificable en https://www.boe.es
Instituto Cervantes.
Dirección: 120 Av. de la Liberté, 1002 Túnez-Belvédère.
A la atención de: Director del Instituto Cervantes de Túnez.
Correo electrónico: dirtun@cervantes.es