III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-5823)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48782

Las Partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de
las diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal
información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.
Las Partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la
Información Confidencial al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de
conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de
la Información Confidencial entre participadas de la Parte receptora de la Información
Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.
Las Partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse
indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación
de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera
derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información
Confidencial realizados por cualquiera de las Partes y/o por las personas a las que la
Parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán en vigor
por un periodo de 5 años tras la finalización del presente Convenio.
Las Partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando ambas Partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas Partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente Convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las Partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la LRJSP.

Cada parte designa al responsable del seguimiento y control del presente Convenio
(los «Responsables»).
De parte del Instituto Cervantes: el Director del Instituto Cervantes de Túnez.
De parte de REMSA: el Director General.
Los Responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Décima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 LRJSP, que regula la extinción de los convenios, el
presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen

cve: BOE-A-2022-5823
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.