II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-5822)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (Grupos I, II, III y IV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. II.B. Pág. 48768

través del procedimiento establecido, sin perjuicio de que, excepcionalmente, en caso
de imposibilidad técnica o material, se admita la utilización de los otros medios de
presentación de solicitudes establecidos en la legislación vigente.
4.2 Documentación: Los interesados deberán acompañar, en todo caso, a la
solicitud la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar.
2. Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.
4.3 En relación con el pago de los derechos de examen, los aspirantes deberán
abonar a la Universidad Pablo de Olavide, la cantidad que se especifica en el Anexo I
para cada plaza. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco
Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a
nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos:
nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código
de la convocatoria.
4.4 La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se
publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
Resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no
admisión.
5.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
5.3 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la
publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en
el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos,
a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.
Sexta. Tribunal de Valoración.
6.1 El desarrollo y la calificación del proceso selectivo le corresponde al Tribunal
nombrado a tal efecto y que será el contemplado en el Anexo II de esta convocatoria,
respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del
Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
6.2 La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas,
limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.3 Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá el Tribunal, siendo precisa
para su validez la asistencia de la Presidenta, la Secretaria y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.
6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ctra. de Utrera, km 1,
41013 Sevilla, Edificio 12, primera planta, teléfono 954348999. La publicación de los
Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5 El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del
mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas.

cve: BOE-A-2022-5822
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Núm. 85