III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5831)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48865
Por otra parte, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del
convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada
en 11,10 euros para 2022.
Asimismo, ambas representaciones coinciden en que el art. 43.2 determina que el
incremento salarial final de 2022 quedará fijado por la Comisión Mixta cuando se
conozca el dato del Índice de Precios al Consumo (IPC) que se constate oficialmente
a 31 de diciembre del año 2022, momento en el que la Comisión Mixta procederá a la
aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes.
En Anexo II al Acta, figura, bajo la denominación «Tabla salarial inicial. Año 2022»,
las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2 %
sobre las tablas de 2021.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34);
complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado
(art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición Adicional Segunda).
– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del
salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación
general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
• Sueldo base anual (833,42 € x 15 pagas): 12.501,30 euros.
• Compensación general por primas (833,42 € x 2): 1.666,84 euros.
• Total: 14.168,14 euros.
– El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de
nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas
(art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por
experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una
remuneración anual calculada de la siguiente manera:
• Sueldo base anual (871,80 x 15 pagas): 13.077 euros.
• Compensación general por primas (871,80 € x 2): 1.743,60 euros.
• Total: 14.820,60 euros.
A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la
Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,48 €) por el multiplicador
correspondiente conforme a lo previsto en el art. 35.4 del Convenio Colectivo.
– Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que pueda fijarse para 2022, el
artículo 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2021, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios
profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la
forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto
no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
cve: BOE-A-2022-5831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48865
Por otra parte, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del
convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada
en 11,10 euros para 2022.
Asimismo, ambas representaciones coinciden en que el art. 43.2 determina que el
incremento salarial final de 2022 quedará fijado por la Comisión Mixta cuando se
conozca el dato del Índice de Precios al Consumo (IPC) que se constate oficialmente
a 31 de diciembre del año 2022, momento en el que la Comisión Mixta procederá a la
aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes.
En Anexo II al Acta, figura, bajo la denominación «Tabla salarial inicial. Año 2022»,
las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2 %
sobre las tablas de 2021.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34);
complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado
(art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (Disposición Adicional Segunda).
– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del
salario base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación
general por primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
• Sueldo base anual (833,42 € x 15 pagas): 12.501,30 euros.
• Compensación general por primas (833,42 € x 2): 1.666,84 euros.
• Total: 14.168,14 euros.
– El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de
nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas
(art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por
experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una
remuneración anual calculada de la siguiente manera:
• Sueldo base anual (871,80 x 15 pagas): 13.077 euros.
• Compensación general por primas (871,80 € x 2): 1.743,60 euros.
• Total: 14.820,60 euros.
A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la
Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,48 €) por el multiplicador
correspondiente conforme a lo previsto en el art. 35.4 del Convenio Colectivo.
– Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que pueda fijarse para 2022, el
artículo 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2021, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios
profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la
forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto
no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
cve: BOE-A-2022-5831
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Núm. 85