III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5831)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48866
este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.»
– Por lo anterior, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual
salarial del nivel 8 y 9 es superior al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo
anual, por lo que la remuneración para dichos niveles es conforme con la citada
normativa.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las
tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2022 hoy aprobados en
aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente
depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los
medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión
Mixta Paritaria, en el documento Anexo III a la presente Acta.
También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA,
expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según
documento que queda incorporado como Anexo IV al Acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta, Tablas y
demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación
Empresarial: UNESPA, AMAT y CEM.–Por la Representación Sindical: CC.OO.–
Servicios y UGT.
ANEXO I
Comisión mixta de interpretación del convenio
CC.OO.
Titulares:
Fernando Escudero Mons.
Susana Préstamo Vega.
Esther Gil Hernández.
Gema Gómez Parla.
Pascual Asins Sancho.
Javier Caso Hernández.
David Monteagudo Martínez.
Héctor Carlos Ortega Sánchez (cuestiones específicas de MATEPSS).
Marcos Aldrey Segura (cuestiones específicas de MATEPSS).
Daniel Márquez Barrera (cuestiones específicas de MATEPSS).
Suplentes:
UGT
Titulares:
Gregorio Sanz.
José Navarro Hernández.
Ramón Carrero González.
Nuria Martínez Fernández.
Domingo Munguía Pulido.
cve: BOE-A-2022-5831
Verificable en https://www.boe.es
Montse Sanahuja Ferrando.
Jesús Gil Vicente.
M.ª José Dorado Díaz.
Lourdes Muñoz Ales.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48866
este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.»
– Por lo anterior, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual
salarial del nivel 8 y 9 es superior al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo
anual, por lo que la remuneración para dichos niveles es conforme con la citada
normativa.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las
tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2022 hoy aprobados en
aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente
depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los
medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión
Mixta Paritaria, en el documento Anexo III a la presente Acta.
También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA,
expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según
documento que queda incorporado como Anexo IV al Acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta, Tablas y
demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación
Empresarial: UNESPA, AMAT y CEM.–Por la Representación Sindical: CC.OO.–
Servicios y UGT.
ANEXO I
Comisión mixta de interpretación del convenio
CC.OO.
Titulares:
Fernando Escudero Mons.
Susana Préstamo Vega.
Esther Gil Hernández.
Gema Gómez Parla.
Pascual Asins Sancho.
Javier Caso Hernández.
David Monteagudo Martínez.
Héctor Carlos Ortega Sánchez (cuestiones específicas de MATEPSS).
Marcos Aldrey Segura (cuestiones específicas de MATEPSS).
Daniel Márquez Barrera (cuestiones específicas de MATEPSS).
Suplentes:
UGT
Titulares:
Gregorio Sanz.
José Navarro Hernández.
Ramón Carrero González.
Nuria Martínez Fernández.
Domingo Munguía Pulido.
cve: BOE-A-2022-5831
Verificable en https://www.boe.es
Montse Sanahuja Ferrando.
Jesús Gil Vicente.
M.ª José Dorado Díaz.
Lourdes Muñoz Ales.