III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5831)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales y los conceptos económicos correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48864
Por AMAT: Cristina Vizcaino Merino.
Por CEM: Carlos Delgado Espinosa.
Representación Sindical:
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa,
101, y mediante videoconferencia, siendo las 12:30 horas, se reúnen las
representaciones expresadas al objeto de proceder a la constitución de la Comisión
Mixta Paritaria prevista en el art. 98 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal
para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, una vez que el citado Convenio ha sido publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» del pasado día 27 de diciembre de 2021.
En el Anexo I a la presente Acta figura la relación de vocales, titulares y suplentes,
designados por las Representaciones Sindicales firmantes del Convenio, con la
proporción derivada de su representatividad en el momento de la firma del mismo.
Para el adecuado funcionamiento de la Comisión Mixta, se acuerda designar un
secretario, que asuma las funciones de custodia de las Actas y demás documentos de la
Comisión Mixta y certificación de sus acuerdos. Ambas Representaciones coinciden en
designar como secretario de la Comisión Mixta, hasta nuevo acuerdo, a Daniel Tomé
Aróstegui.
Conforme con las previsiones del texto del Convenio, en cada reunión se designarán
al comienzo dos moderadores, uno por la Representación empresarial y otro por la
Representación de los Trabajadores.
También se designarán por las partes dos redactores de Acta en la misma forma
expresada, corredactores que actuarán conjuntamente, incorporando con su firma el
acuerdo de ambas Representaciones con el contenido de las Actas. Con esta premisa,
se coincide en que los corredactores suscriban un Acta para cada una de las
Organizaciones representadas en la Comisión.
Acto seguido, las representaciones expresadas proceden a la aplicación del
artículo 43 del Convenio Colectivo sobre condiciones económicas para el año 2022.
En relación con el incremento salarial inicial de 2022 se constata, en primer lugar,
conforme al artículo 43.1, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente
a 2021 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 6,5%,
por lo que habiendo resultado igual o superior al 2%, el incremento salarial base que
corresponde aplicar es del 1,2%.
Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2022, según lo establecido en el citado artículo 43.3 del Convenio Colectivo.
Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se
aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo,
tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto
de conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes,
del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2021, en aplicación de las
previsiones del artículo 46 del Convenio Colectivo, se aprueban los siguientes importes
para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2022:
– Dieta completa: 113,63 euros.
– Media dieta: 20,71 euros.
– Precio del km: 0,43 euros.
cve: BOE-A-2022-5831
Verificable en https://www.boe.es
Por CC.OO.–Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero
Ramírez, Nieves del Moral de los Ríos y Luis Álvarez Genique.
Por UGT: Ana María Francés Roger, Jesús Sanz González y Valentín González
Prieto.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48864
Por AMAT: Cristina Vizcaino Merino.
Por CEM: Carlos Delgado Espinosa.
Representación Sindical:
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa,
101, y mediante videoconferencia, siendo las 12:30 horas, se reúnen las
representaciones expresadas al objeto de proceder a la constitución de la Comisión
Mixta Paritaria prevista en el art. 98 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal
para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, una vez que el citado Convenio ha sido publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» del pasado día 27 de diciembre de 2021.
En el Anexo I a la presente Acta figura la relación de vocales, titulares y suplentes,
designados por las Representaciones Sindicales firmantes del Convenio, con la
proporción derivada de su representatividad en el momento de la firma del mismo.
Para el adecuado funcionamiento de la Comisión Mixta, se acuerda designar un
secretario, que asuma las funciones de custodia de las Actas y demás documentos de la
Comisión Mixta y certificación de sus acuerdos. Ambas Representaciones coinciden en
designar como secretario de la Comisión Mixta, hasta nuevo acuerdo, a Daniel Tomé
Aróstegui.
Conforme con las previsiones del texto del Convenio, en cada reunión se designarán
al comienzo dos moderadores, uno por la Representación empresarial y otro por la
Representación de los Trabajadores.
También se designarán por las partes dos redactores de Acta en la misma forma
expresada, corredactores que actuarán conjuntamente, incorporando con su firma el
acuerdo de ambas Representaciones con el contenido de las Actas. Con esta premisa,
se coincide en que los corredactores suscriban un Acta para cada una de las
Organizaciones representadas en la Comisión.
Acto seguido, las representaciones expresadas proceden a la aplicación del
artículo 43 del Convenio Colectivo sobre condiciones económicas para el año 2022.
En relación con el incremento salarial inicial de 2022 se constata, en primer lugar,
conforme al artículo 43.1, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente
a 2021 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 6,5%,
por lo que habiendo resultado igual o superior al 2%, el incremento salarial base que
corresponde aplicar es del 1,2%.
Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2022, según lo establecido en el citado artículo 43.3 del Convenio Colectivo.
Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se
aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo,
tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto
de conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes,
del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2021, en aplicación de las
previsiones del artículo 46 del Convenio Colectivo, se aprueban los siguientes importes
para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2022:
– Dieta completa: 113,63 euros.
– Media dieta: 20,71 euros.
– Precio del km: 0,43 euros.
cve: BOE-A-2022-5831
Verificable en https://www.boe.es
Por CC.OO.–Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero
Ramírez, Nieves del Moral de los Ríos y Luis Álvarez Genique.
Por UGT: Ana María Francés Roger, Jesús Sanz González y Valentín González
Prieto.