III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5827)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la coordinación de actuaciones en la resolución de incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48836

concreto de estos ejercicios prácticos, así como su planificación y organización, se debe
fijar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
prevista en la cláusula octava.
Asimismo, ambas partes se comprometen a facilitarse mutuamente el acceso a
jornadas, cursos y actividades formativas propias de interés operativo con la finalidad
última de mejorar aspectos específicos de la intervención y, si procede, adaptarla a los
nuevos escenarios de riesgo.
Octava.

Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, coordinación, impulso y evolución de las actuaciones previstas
en este Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria de seguimiento, vigilancia y
control de su ejecución, integrada por tres personas en representación de SASEMAR y
tres personas en representación del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, designadas
por los responsables competentes de SASEMAR y Bomberos de la Generalitat. Dentro
de los quince días siguientes a la eficacia del Convenio y, en todo caso, antes de que
tenga lugar la primera reunión de trabajo, las partes han de comunicarse formalmente la
designación de los representantes respectivos.
Pueden incorporarse a las reuniones de esta Comisión las personas que se
requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros
titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de sus miembros. Igualmente,
pueden crearse, bajo la tutela de esta Comisión, grupos de trabajo mixtos para el
desarrollo de temas específicos.
La Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se reunirá siempre que lo
requiera la importancia del tema a tratar, a petición de cualquiera de las partes, con un
mínimo de dos veces al año.
Siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del Convenio
corresponden a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control las funciones siguientes:
a) Elaborar, aprobar, analizar y revisar los procedimientos de activación y actuación
conjunta previstos en la cláusula sexta de este Convenio.
b) Definir las necesidades formativas del personal operativo de ambas partes y
acordar anualmente el contenido, la planificación y la organización de los ejercicios
operativos a que se refiere la cláusula séptima.
c) Facilitar la comunicación entre las partes para garantizar el desempeño de la
colaboración objeto de este Convenio y promover la resolución amistosa de las
controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación de este Convenio.
d) Hacer el seguimiento del desarrollo de las actuaciones derivadas de esta
colaboración y supervisar el cumplimiento y aplicación del Convenio.
Novena.

Vigencia y eficacia.

Décima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
1. Expiración de su vigencia, según lo establecido en la cláusula novena.
2. Mutuo acuerdo entre las partes.

cve: BOE-A-2022-5827
Verificable en https://www.boe.es

La duración de este Convenio es de cuatro años (4), con eficacia desde su
inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del sector público, y se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes hasta un
máximo de cuatro años (4) más, salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada
con 6 meses de antelación. El presente Convenio habrá de ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.