III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5827)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la coordinación de actuaciones en la resolución de incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48837

3. Incumplimiento de una de las partes de sus obligaciones. En este caso, la parte
que considere que la otra ha incumplido alguna de sus obligaciones la requerirá para su
cumplimiento en un plazo de 10 días naturales. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la representación de la otra parte dentro del Comité de seguimiento a
que se refiere la cláusula octava. Si transcurrido el plazo indicado desde el requerimiento
el incumplimiento se mantuviese, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
la concurrencia de esta causa de resolución del Convenio y este se entenderá resuelto.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio
no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, hubiere frente a terceros.
4. Decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
5. Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Undécima.

Modificación.

La modificación de este Convenio requiere el acuerdo unánime y expreso de las
partes, así como su tramitación por el mismo procedimiento que el utilizado para su
formalización.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar del presente
Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de
conciliación que permitan llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si éste no fuera
posible, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta materia.
Decimotercera.

Protección de datos.

Las partes se comprometen en el cumplimento de la normativa vigente y aplicable en
materia de protección de datos personales, específicamente, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
Cláusula transitoria.

– Definir y aprobar los procedimientos de activación, actuación, así como los puntos
de concentración.
– Definir el proceso de formación y habilitación del personal del cuerpo de
Bomberos.
– Definir las capacidades de respuesta durante esta fase de implantación.
Durante este plazo de implantación, el cuerpo de Bomberos de la Generalitat dará
respuesta a las peticiones de actuación de SASEMAR, pero siempre adaptándolo a la

cve: BOE-A-2022-5827
Verificable en https://www.boe.es

Debido a la necesidad de formar al personal operativo e implantar los procedimientos
de actuación, se designa un período de 12 meses para su completa implantación.
Así, con la eficacia del Convenio se hará una primera reunión de la comisión de
seguimiento para: