III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5827)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la coordinación de actuaciones en la resolución de incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48834
regulado en el presente Convenio, por lo tanto las actuaciones relacionadas con el
salvamento de la vida en el mar y la lucha contra la contaminación marítima, incluidas
dentro del ámbito de aplicación de este Convenio en ningún caso suponen gasto
adicional al consignado en los presupuestos generales del Estado aprobados para la
E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La aplicación de este Convenio
supone para esta Sociedad poder contar en dichas actuaciones con profesionales
especializados del cuerpo de bomberos, lo que supone la optimización de los recursos
de ambas Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, ambas partes consideran conveniente articular esta
colaboración mediante la firma de un convenio que permita un aprovechamiento óptimo
de sus esfuerzos en ejercicio de las competencias respectivas, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre SASEMAR y
el cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el establecimiento de mecanismos de
alerta, comunicación, coordinación operativa, apoyo y formación conducentes a la
resolución óptima de las actuaciones relacionadas con el salvamento de la vida en el
mar y la lucha contra la contaminación marítima.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
Este Convenio resulta de aplicación a todas aquellas emergencias y actuaciones que
se produzcan dentro de la zona marítima de la costa correspondiente a la Comunidad
Autónoma de Cataluña en que participen conjuntamente los medios del cuerpo de
Bomberos de la Generalitat y de SASEMAR. Asimismo resultará de aplicación a petición
de SASEMAR a las emergencias y actuaciones que se produzcan en las Comunidades
limítrofes a la zona marítima anteriormente señalada cuando se encuentren dentro de las
atribuciones de ésta.
Específicamente, esta participación conjunta se prevé para los supuestos de
emergencias de:
a) Búsqueda y salvamento.
b) Extinción de incendios.
c) Seguimiento de contaminación marina.
d) Apoyo a tripulaciones de SASEMAR en embarcaciones.
e) Apoyo sanitario
Tercera.
Dirección de las operaciones.
cve: BOE-A-2022-5827
Verificable en https://www.boe.es
La dirección de las intervenciones objeto de este Convenio será ejercida por
SASEMAR dentro de su ámbito competencial y conforme a su estructura orgánica.
A tal efecto, el cuerpo de Bomberos de la Generalitat debe identificar el mando a
quien, dentro de la estructura operativa respectiva, corresponde dirigir las actuaciones de
los efectivos bomberos que participen en las intervenciones objeto de este Convenio.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48834
regulado en el presente Convenio, por lo tanto las actuaciones relacionadas con el
salvamento de la vida en el mar y la lucha contra la contaminación marítima, incluidas
dentro del ámbito de aplicación de este Convenio en ningún caso suponen gasto
adicional al consignado en los presupuestos generales del Estado aprobados para la
E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La aplicación de este Convenio
supone para esta Sociedad poder contar en dichas actuaciones con profesionales
especializados del cuerpo de bomberos, lo que supone la optimización de los recursos
de ambas Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, ambas partes consideran conveniente articular esta
colaboración mediante la firma de un convenio que permita un aprovechamiento óptimo
de sus esfuerzos en ejercicio de las competencias respectivas, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre SASEMAR y
el cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el establecimiento de mecanismos de
alerta, comunicación, coordinación operativa, apoyo y formación conducentes a la
resolución óptima de las actuaciones relacionadas con el salvamento de la vida en el
mar y la lucha contra la contaminación marítima.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
Este Convenio resulta de aplicación a todas aquellas emergencias y actuaciones que
se produzcan dentro de la zona marítima de la costa correspondiente a la Comunidad
Autónoma de Cataluña en que participen conjuntamente los medios del cuerpo de
Bomberos de la Generalitat y de SASEMAR. Asimismo resultará de aplicación a petición
de SASEMAR a las emergencias y actuaciones que se produzcan en las Comunidades
limítrofes a la zona marítima anteriormente señalada cuando se encuentren dentro de las
atribuciones de ésta.
Específicamente, esta participación conjunta se prevé para los supuestos de
emergencias de:
a) Búsqueda y salvamento.
b) Extinción de incendios.
c) Seguimiento de contaminación marina.
d) Apoyo a tripulaciones de SASEMAR en embarcaciones.
e) Apoyo sanitario
Tercera.
Dirección de las operaciones.
cve: BOE-A-2022-5827
Verificable en https://www.boe.es
La dirección de las intervenciones objeto de este Convenio será ejercida por
SASEMAR dentro de su ámbito competencial y conforme a su estructura orgánica.
A tal efecto, el cuerpo de Bomberos de la Generalitat debe identificar el mando a
quien, dentro de la estructura operativa respectiva, corresponde dirigir las actuaciones de
los efectivos bomberos que participen en las intervenciones objeto de este Convenio.