III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5827)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la coordinación de actuaciones en la resolución de incidentes marítimos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48833

EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 del Texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Fomento
(actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que tiene por objeto la
prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en el mar y de la
prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los
servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la
navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos
complementarios de los anteriores, todo esto en el ámbito de las competencias de la
Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y
coordinación de tráfico portuario.
Segundo.
Que, de conformidad con el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña,
corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los
servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de
incendios. Asimismo, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia
de salvamento marítimo, en los términos que determine la legislación del Estado.
Concretamente, el artículo 13 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los
servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña,
establece las funciones que corresponden al Departamento de Interior por medio del
cuerpo de Bomberos de la Generalitat, entre las cuales se atribuyen las siguientes:
extinguir incendios y, en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de
emergencia, actuar con el fin de minimizar los daños, tanto personales como materiales;
intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los
planes territoriales y de los planes especiales correspondientes; intervenir en las
operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes;
actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus
miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles, y todas las otras que
le correspondan o le puedan corresponder de conformidad con la legislación vigente.
Fruto de una experiencia consolidada en la intervención en siniestros y salvamentos,
el cuerpo de Bomberos de la Generalitat dispone de una infraestructura de medios
humanos y materiales altamente especializados que permite prestar apoyo operativo
específico, con garantías de adecuada gestión y respuesta a las emergencias, de
acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

La diversidad, complejidad e interrelación de las actividades de salvamento que se
llevan a cabo en el medio marino, o vinculadas a este, evidencia la necesidad de
promover entre ambas partes mecanismos efectivos de colaboración que redunden en la
plena coordinación en la gestión de las emergencias susceptibles de producirse en este
ámbito, en el marco de las competencias respectivas, y que permitan incrementar en
todo lo posible la eficacia de la respuesta coordinada y eficiente en situaciones de
emergencia y salvamento.
Estas actuaciones, competencia de Salvamento Marítimo, quedan comprendidas en
el desarrollo ordinario de la actividad de esta entidad pública empresarial, es decir, en el
caso de que fueran necesarias, se realizarán de todos modos, con independencia de lo

cve: BOE-A-2022-5827
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Tercero.