I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48586
plástico un material ligero, se puede transportar más cantidad, lo que supone un ahorro
de combustible y de emisiones asociadas.
Pero estas ventajas y argumentos se tornan en inconvenientes que originan graves
problemas cuando analizamos su efecto sobre el medio ambiente. Desde la pérdida de
recursos cuando los productos de plástico se destinan a vertedero, hasta el impacto
derivado de su abandono, ya que se degradan muy lentamente, permaneciendo sus
elementos básicos en el medio, fragmentados a largo plazo en partículas de tamaño
micro o incluso nano, aunque los productos que los contuvieron o la finalidad para la que
estaban diseñados hayan desaparecido hace tiempo. Esta persistencia de los plásticos
en el medio, junto con la presencia de algunos elementos tóxicos en la composición de
los productos y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, una vez
abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas
económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marino.
Según la Comisión Europea, la contaminación por plástico es un problema creciente
que en España ha sido reflejado en los Programas de seguimiento de las Estrategias
Marinas en cuanto al Descriptor 10 «Basuras Marinas». En 2020, los plásticos
alcanzaban el 75,9 % de los residuos registrados en playas. España, además, cuenta
con una amplia superficie marina y es uno de los países europeos con mayor diversidad
biológica. Con esta ley se pretende minimizar la llegada al mar de residuos plásticos y
asimismo contribuir al buen estado ecológico de los mares que requiere la
Directiva 2008/56/CE, 17 de junio de 2008.
Teniendo en consideración que la prevención y la reducción de la contaminación marina
de cualquier tipo, incluida la basura marina, es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, la Comisión Europea aprobó en enero de 2018 la «Estrategia Europea
para el Plástico en una Economía Circular». Esta estrategia establece las bases para una
nueva economía del plástico en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de
plástico respeten plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, así
como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles.
En el marco de dicha estrategia, se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en adelante,
Directiva sobre plásticos de un solo uso). Esta directiva constituye uno de los
instrumentos que la Comisión Europea ha puesto en marcha para avanzar hacia un
sector del plástico más circular y para luchar contra la contaminación marina causada
por los plásticos, principalmente por artículos de plástico de un solo uso y de los artes de
pesca que contienen plástico.
En consecuencia, esta ley tiene también por objeto incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico la citada directiva, estableciendo medidas aplicables a aquellos
productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las
caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos
de plástico fragmentable. Entre dichas medidas, destacan la reducción, sensibilización,
marcado y ecodiseño de productos de plástico, así como el uso de instrumentos
económicos como la responsabilidad ampliada del productor e incluso la restricción para
determinados productos, teniendo en consideración las posibilidades que existen para su
sustitución y alternativas existentes en el mercado.
IV
Finalmente, la ley, además de incorporar las modificaciones introducidas en la
Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva
sobre plásticos de un solo uso, revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, a la luz de la experiencia adquirida durante los años de su aplicación para
avanzar en los principios de la economía circular.
Entre los aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son objeto de revisión, se
encuentra la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48586
plástico un material ligero, se puede transportar más cantidad, lo que supone un ahorro
de combustible y de emisiones asociadas.
Pero estas ventajas y argumentos se tornan en inconvenientes que originan graves
problemas cuando analizamos su efecto sobre el medio ambiente. Desde la pérdida de
recursos cuando los productos de plástico se destinan a vertedero, hasta el impacto
derivado de su abandono, ya que se degradan muy lentamente, permaneciendo sus
elementos básicos en el medio, fragmentados a largo plazo en partículas de tamaño
micro o incluso nano, aunque los productos que los contuvieron o la finalidad para la que
estaban diseñados hayan desaparecido hace tiempo. Esta persistencia de los plásticos
en el medio, junto con la presencia de algunos elementos tóxicos en la composición de
los productos y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, una vez
abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas
económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marino.
Según la Comisión Europea, la contaminación por plástico es un problema creciente
que en España ha sido reflejado en los Programas de seguimiento de las Estrategias
Marinas en cuanto al Descriptor 10 «Basuras Marinas». En 2020, los plásticos
alcanzaban el 75,9 % de los residuos registrados en playas. España, además, cuenta
con una amplia superficie marina y es uno de los países europeos con mayor diversidad
biológica. Con esta ley se pretende minimizar la llegada al mar de residuos plásticos y
asimismo contribuir al buen estado ecológico de los mares que requiere la
Directiva 2008/56/CE, 17 de junio de 2008.
Teniendo en consideración que la prevención y la reducción de la contaminación marina
de cualquier tipo, incluida la basura marina, es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, la Comisión Europea aprobó en enero de 2018 la «Estrategia Europea
para el Plástico en una Economía Circular». Esta estrategia establece las bases para una
nueva economía del plástico en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de
plástico respeten plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, así
como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles.
En el marco de dicha estrategia, se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en adelante,
Directiva sobre plásticos de un solo uso). Esta directiva constituye uno de los
instrumentos que la Comisión Europea ha puesto en marcha para avanzar hacia un
sector del plástico más circular y para luchar contra la contaminación marina causada
por los plásticos, principalmente por artículos de plástico de un solo uso y de los artes de
pesca que contienen plástico.
En consecuencia, esta ley tiene también por objeto incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico la citada directiva, estableciendo medidas aplicables a aquellos
productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las
caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos
de plástico fragmentable. Entre dichas medidas, destacan la reducción, sensibilización,
marcado y ecodiseño de productos de plástico, así como el uso de instrumentos
económicos como la responsabilidad ampliada del productor e incluso la restricción para
determinados productos, teniendo en consideración las posibilidades que existen para su
sustitución y alternativas existentes en el mercado.
IV
Finalmente, la ley, además de incorporar las modificaciones introducidas en la
Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva
sobre plásticos de un solo uso, revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, a la luz de la experiencia adquirida durante los años de su aplicación para
avanzar en los principios de la economía circular.
Entre los aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son objeto de revisión, se
encuentra la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85