I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48587

subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y
el refuerzo de la recogida separada, cuya obligatoriedad para algunas fracciones de
residuos se extiende a todos los ámbitos, no sólo a los hogares, sino también al sector
servicios o comercios, con el fin de permitir un reciclado de alta calidad y estimular la
utilización de materias primas secundarias de calidad. Esta recogida separada, en el
ámbito de los residuos de competencia local, facilitará además el aumento de los índices
de preparación para la reutilización y de reciclado y redundará en la consecución de
beneficios ambientales, económicos y sociales sustanciales y en la aceleración de la
transición hacia una economía circular. La ley no determina una única modalidad para
llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de las distintas fracciones de los
residuos de competencia local, debiendo estas adaptarse a las circunstancias de cada
entidad local, teniendo en cuenta los modelos de éxito comprobado, como son los de
recogida puerta a puerta, o con contenedores cerrados.
V
El título preliminar contiene las disposiciones y los principios generales de la ley y se
divide en dos capítulos. El primer capítulo está dedicado a las disposiciones de carácter
general e incluye el objeto y finalidad, las definiciones y ámbito de aplicación, la
regulación de los conceptos de subproducto y del fin de la condición de residuo y se
cierra con la clasificación de los residuos de conformidad con la Lista Europea de
Residuos (versión consolidada de la Lista aprobada en el año 2000) y los mecanismos
para su posible reclasificación.
En cuanto a las definiciones, se mantienen conceptos clave procedentes de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, y se incluyen definiciones procedentes de la nueva
normativa de la Unión Europea, entre ellas «residuos de construcción y demolición»,
«residuos alimentarios», «valorización de materiales», «relleno» o «residuos
municipales», si bien esta última definición se circunscribe al objetivo de la Unión
Europea sin que se pueda ver afectada la distribución de competencias existente desde
la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, se añaden otros conceptos, para lograr un
mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma, como «tratamiento
intermedio», «productor del producto», «suelo contaminado», «compost» o «digerido».
También se han añadido una serie de definiciones procedentes de la Directiva sobre
plásticos de un solo uso como «plástico», «producto de plástico de un solo uso»,
«plástico oxodegradable», «plástico biodegradable» y «arte de pesca».
Si bien la definición incluida para la figura del «negociante» ya existía en la anterior
Ley, esta debe entenderse de aplicación para aquellas personas físicas y jurídicas que
compran los residuos para lograr una masa crítica, cuya posterior venta para su
valorización le genere beneficios. No cabrían en este concepto actividades de gestión en
las que el gestor cobra del productor una determinada cantidad para llevar a cabo la
gestión de los residuos.
Igualmente, la definición de «recogida» también existía en la anterior Ley, si bien, se ha
modificado ligeramente su descripción para una mejor comprensión. Asimismo, es necesario
aclarar, en línea con lo establecido en la Directiva Marco de residuos, que las disposiciones
de la ley relativas a la recogida no deben ser de aplicación en los casos de sistemas de
recogida que no se llevan a cabo profesionalmente, puesto que presentan un menor riesgo y
contribuyen a la recogida separada. Este sería el caso, por ejemplo, de la recogida de
residuos de medicamentos en las farmacias, de pilas en los comercios, los sistemas de
devolución de productos de consumo en las tiendas, o la recogida de envases de productos
fitosanitarios en cooperativas agrarias. De igual manera, se acota la definición de transporte
de residuos a aquella actividad que se realiza de forma profesional.
Siguiendo las pautas de la Directiva Marco de residuos, y la regulación ya introducida
en la anterior Ley, se recogen artículos específicos dedicados a los conceptos de
«subproductos» y de «fin de la condición de residuo», que completan el ámbito de
aplicación de la normativa de residuos, a la vez que se aprovecha para regular los

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