I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48588
procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la
posibilidad de aplicación también a nivel autonómico.
El capítulo II del título preliminar está dedicado a los principios de la política de
residuos y a las competencias administrativas. Se refuerza la aplicación del principio de
jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las administraciones
competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. Teniendo
en cuenta esto, se incluye expresamente por primera vez, la obligación de que las
entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de
carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben
prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia
el pago por generación.
Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión
de los residuos, se definen las competencias administrativas de cada una de ellas,
especificando las competencias en materia de economía circular. Por otro lado, dado su
buen funcionamiento y utilidad, se mantiene la Comisión de Coordinación en materia de
residuos, creada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, como órgano de cooperación técnica
y colaboración entre las distintas autoridades administrativas competentes en esta
materia, que tendrá en cuenta el principio de unidad de mercado y de preservar el buen
funcionamiento del mercado interior, cuando se aborden cuestiones relacionadas con la
responsabilidad ampliada del productor. Todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo para la Unidad de Mercado, regulado en la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
VI
El título I está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las
líneas marcadas por la Directiva Marco de residuos, se recogen como instrumentos de
planificación, los programas de prevención de residuos y los planes y programas de
gestión de residuos. Asimismo, se establece la posibilidad de adoptar medidas e
instrumentos económicos, entre los que destacan el establecimiento de un impuesto
aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de
residuos, regulado en el título VII de la ley.
Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la generación de residuos, la
Directiva incluyó un instrumento específico: los programas de prevención de residuos,
que deberán establecer las medidas y objetivos de prevención, en coherencia con las
medidas de prevención previstas en la ley, incluidos programas específicos de
prevención de los residuos alimentarios.
La planificación de la gestión de los residuos es otro instrumento esencial de la
política de residuos. Por ello, esta ley desarrolla estos planes a nivel nacional,
autonómico y local: el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos define la estrategia
general de gestión de residuos así como los objetivos mínimos. Por su parte, las
comunidades autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de
residuos recogiendo los elementos mencionados en el anexo VII y las entidades locales
podrán realizar también, por separado o de forma conjunta, programas de gestión de
residuos en coordinación con los anteriores.
VII
El título II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevención de residuos
estableciendo objetivos y medidas específicas para romper el vínculo entre el
crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente
asociados a la generación de residuos. Los objetivos incluidos en esta ley dan
continuidad al objetivo de prevención fijado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que
establecía que en 2020 se debía alcanzar una reducción en peso del 10% de los
residuos generados en ese año respecto de los generados en 2010.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48588
procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la
posibilidad de aplicación también a nivel autonómico.
El capítulo II del título preliminar está dedicado a los principios de la política de
residuos y a las competencias administrativas. Se refuerza la aplicación del principio de
jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las administraciones
competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. Teniendo
en cuenta esto, se incluye expresamente por primera vez, la obligación de que las
entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de
carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben
prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia
el pago por generación.
Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión
de los residuos, se definen las competencias administrativas de cada una de ellas,
especificando las competencias en materia de economía circular. Por otro lado, dado su
buen funcionamiento y utilidad, se mantiene la Comisión de Coordinación en materia de
residuos, creada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, como órgano de cooperación técnica
y colaboración entre las distintas autoridades administrativas competentes en esta
materia, que tendrá en cuenta el principio de unidad de mercado y de preservar el buen
funcionamiento del mercado interior, cuando se aborden cuestiones relacionadas con la
responsabilidad ampliada del productor. Todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo para la Unidad de Mercado, regulado en la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
VI
El título I está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las
líneas marcadas por la Directiva Marco de residuos, se recogen como instrumentos de
planificación, los programas de prevención de residuos y los planes y programas de
gestión de residuos. Asimismo, se establece la posibilidad de adoptar medidas e
instrumentos económicos, entre los que destacan el establecimiento de un impuesto
aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de
residuos, regulado en el título VII de la ley.
Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la generación de residuos, la
Directiva incluyó un instrumento específico: los programas de prevención de residuos,
que deberán establecer las medidas y objetivos de prevención, en coherencia con las
medidas de prevención previstas en la ley, incluidos programas específicos de
prevención de los residuos alimentarios.
La planificación de la gestión de los residuos es otro instrumento esencial de la
política de residuos. Por ello, esta ley desarrolla estos planes a nivel nacional,
autonómico y local: el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos define la estrategia
general de gestión de residuos así como los objetivos mínimos. Por su parte, las
comunidades autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de
residuos recogiendo los elementos mencionados en el anexo VII y las entidades locales
podrán realizar también, por separado o de forma conjunta, programas de gestión de
residuos en coordinación con los anteriores.
VII
El título II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevención de residuos
estableciendo objetivos y medidas específicas para romper el vínculo entre el
crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente
asociados a la generación de residuos. Los objetivos incluidos en esta ley dan
continuidad al objetivo de prevención fijado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que
establecía que en 2020 se debía alcanzar una reducción en peso del 10% de los
residuos generados en ese año respecto de los generados en 2010.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85