I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48589
Se trata de un título nuevo respecto a la anterior Ley, que destaca la importancia que,
dentro de la política de residuos, deben tener las medidas de prevención, mediante la
inclusión de objetivos concretos y cuantificables en materia de prevención de la
generación de residuos. Se hace un especial hincapié en la reducción de envases,
fomentando el uso de fuentes de agua potable y de envases reutilizables, especialmente
en el sector de la hostelería y restauración.
Se incluye un artículo específico en el que se recogen las medidas de prevención
procedentes de la Directiva (UE) 2018/851, entre las que destacan la promoción de
modelos de producción y consumo sostenibles y el diseño de productos que sean eficientes
y duraderos en términos de vida útil, así como la reducción de la generación de residuos en
el sector industrial, de extracción de minerales y en la construcción, tomando en
consideración las mejores técnicas disponibles. Asimismo, los productores de residuos
peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las
prácticas adoptadas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su
peligrosidad y a informar cada tres años a la comunidad autónoma de los resultados.
Por otro lado, se dedica un artículo a la reducción de la generación de los residuos
alimentarios, que deben contar con un apartado específico en los programas de
prevención y se establecen algunas medidas específicas dirigidas a las industrias
alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva.
VIII
El título III de la ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los
residuos» y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos.
Siguiendo la estructura de la anterior norma, las obligaciones de los sujetos
intervinientes en la cadena de gestión se han sistematizado y se han aclarado algunas
cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del
residuo, que no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo.
Este título se ha organizado en tres capítulos dedicados el primero de ellos a la
producción inicial y posesión de los residuos, el segundo a la gestión de los mismos y el
tercero al régimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos.
En el capítulo I, se recogen las obligaciones de los productores iniciales u otros
poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
El capítulo II relativo a las obligaciones de los gestores se divide en cuatro secciones.
La primera sección regula las obligaciones generales de los gestores en relación con los
requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías
financieras equivalentes así como las obligaciones específicas de los gestores de
residuos en función de su actividad.
La segunda sección establece los objetivos y medidas en la gestión de los residuos.
Estos estarán destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado
fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos,
textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos
voluminosos. Esta recogida separada podrá realizarse mediante recogida en
contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de
recogida. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se
establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente
justificados, como pudieran ser las zonas remotas o escasamente pobladas.
Asimismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y
reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el
medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización
material para los residuos de construcción y demolición. Esta sección se cierra con una
disposición relativa a la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de
manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48589
Se trata de un título nuevo respecto a la anterior Ley, que destaca la importancia que,
dentro de la política de residuos, deben tener las medidas de prevención, mediante la
inclusión de objetivos concretos y cuantificables en materia de prevención de la
generación de residuos. Se hace un especial hincapié en la reducción de envases,
fomentando el uso de fuentes de agua potable y de envases reutilizables, especialmente
en el sector de la hostelería y restauración.
Se incluye un artículo específico en el que se recogen las medidas de prevención
procedentes de la Directiva (UE) 2018/851, entre las que destacan la promoción de
modelos de producción y consumo sostenibles y el diseño de productos que sean eficientes
y duraderos en términos de vida útil, así como la reducción de la generación de residuos en
el sector industrial, de extracción de minerales y en la construcción, tomando en
consideración las mejores técnicas disponibles. Asimismo, los productores de residuos
peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las
prácticas adoptadas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su
peligrosidad y a informar cada tres años a la comunidad autónoma de los resultados.
Por otro lado, se dedica un artículo a la reducción de la generación de los residuos
alimentarios, que deben contar con un apartado específico en los programas de
prevención y se establecen algunas medidas específicas dirigidas a las industrias
alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva.
VIII
El título III de la ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los
residuos» y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos.
Siguiendo la estructura de la anterior norma, las obligaciones de los sujetos
intervinientes en la cadena de gestión se han sistematizado y se han aclarado algunas
cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del
residuo, que no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo.
Este título se ha organizado en tres capítulos dedicados el primero de ellos a la
producción inicial y posesión de los residuos, el segundo a la gestión de los mismos y el
tercero al régimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos.
En el capítulo I, se recogen las obligaciones de los productores iniciales u otros
poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
El capítulo II relativo a las obligaciones de los gestores se divide en cuatro secciones.
La primera sección regula las obligaciones generales de los gestores en relación con los
requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías
financieras equivalentes así como las obligaciones específicas de los gestores de
residuos en función de su actividad.
La segunda sección establece los objetivos y medidas en la gestión de los residuos.
Estos estarán destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado
fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos,
textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos
voluminosos. Esta recogida separada podrá realizarse mediante recogida en
contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de
recogida. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se
establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente
justificados, como pudieran ser las zonas remotas o escasamente pobladas.
Asimismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y
reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el
medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización
material para los residuos de construcción y demolición. Esta sección se cierra con una
disposición relativa a la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de
manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85