I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48590
residuos a un tratamiento previo. Asimismo se clarifica en este artículo la consideración
de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario.
La tercera sección hace referencia expresa a distintos flujos de residuos. En primer
lugar, los biorresiduos, para los que se deberán adoptar medidas específicas para posibilitar
su separación y reciclado mediante tratamiento biológico, incluido el tratamiento en origen
mediante compostaje doméstico o comunitario, y la obtención de enmiendas orgánicas de
calidad. En segundo lugar, se establecen disposiciones específicas para la recogida y
tratamiento de los aceites usados. Por último, los residuos de construcción y demolición
deberán clasificarse en distintas fracciones preferentemente, en el lugar de generación, y
las obras de demolición se llevarán a cabo de forma selectiva, a partir de enero de 2024.
Hay que señalar que el concepto de obra afectado por el ámbito de aplicación, cuando se
trata de actividades de construcción de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de
interés general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la
fragmentación de proyectos aprobados por el órgano competente, que desarrollen una
misma infraestructura lineal y que no estén separadas por más de 100 km.
La cuarta sección regula el traslado de residuos, entendido como el transporte de
residuos destinados a la eliminación y la valorización. Se establece, en primer lugar, el
régimen jurídico de los traslados en el interior del Estado y, a continuación, la aplicación
del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, relativo a los traslados de residuos para la entrada y salida de residuos
del territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente
sobre transporte de mercancías peligrosas, en el caso de que sea pertinente.
En el capítulo III, se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de
producción y gestión de residuos. Se da continuidad al régimen previsto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, estableciendo un régimen diferenciado de autorizaciones y comunicaciones
para las distintas actividades de producción y gestión de residuos. Será necesaria la
comunicación previa al inicio de la actividad en la comunidad autónoma donde se ubiquen
las empresas que producen residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000
toneladas/año o residuos peligrosos, así como las actividades de gestión de residuos, de
compra-venta de residuos (negociación), agencia y transporte. El régimen aplicable a las
actividades de gestión de residuos, incluida la recogida con carácter profesional, que se
desarrollan en una determinada instalación es el de autorización, tanto a la empresa que va
a desarrollar la actividad como a las instalaciones donde se desarrolla. También deberán
someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse
operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan
intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de
los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una
comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación.
Como cierre de este capítulo III, se mantiene el artículo dedicado al restablecimiento
de la legalidad ambiental.
IX
La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del
producto», recogiendo la regulación establecida al respecto en la Directiva (UE)
2018/851. Se divide el título en dos capítulos, el primero de ellos dedicado a las
«Obligaciones del productor. Disposiciones generales». La Ley prevé que, mediante real
decreto, puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los
productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca
su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o
del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de
los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras. En
caso de que estas medidas incluyan responsabilidades financieras o financieras y
organizativas, el régimen de responsabilidad ampliada que se establezca deberá
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
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residuos a un tratamiento previo. Asimismo se clarifica en este artículo la consideración
de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario.
La tercera sección hace referencia expresa a distintos flujos de residuos. En primer
lugar, los biorresiduos, para los que se deberán adoptar medidas específicas para posibilitar
su separación y reciclado mediante tratamiento biológico, incluido el tratamiento en origen
mediante compostaje doméstico o comunitario, y la obtención de enmiendas orgánicas de
calidad. En segundo lugar, se establecen disposiciones específicas para la recogida y
tratamiento de los aceites usados. Por último, los residuos de construcción y demolición
deberán clasificarse en distintas fracciones preferentemente, en el lugar de generación, y
las obras de demolición se llevarán a cabo de forma selectiva, a partir de enero de 2024.
Hay que señalar que el concepto de obra afectado por el ámbito de aplicación, cuando se
trata de actividades de construcción de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de
interés general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la
fragmentación de proyectos aprobados por el órgano competente, que desarrollen una
misma infraestructura lineal y que no estén separadas por más de 100 km.
La cuarta sección regula el traslado de residuos, entendido como el transporte de
residuos destinados a la eliminación y la valorización. Se establece, en primer lugar, el
régimen jurídico de los traslados en el interior del Estado y, a continuación, la aplicación
del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, relativo a los traslados de residuos para la entrada y salida de residuos
del territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente
sobre transporte de mercancías peligrosas, en el caso de que sea pertinente.
En el capítulo III, se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de
producción y gestión de residuos. Se da continuidad al régimen previsto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, estableciendo un régimen diferenciado de autorizaciones y comunicaciones
para las distintas actividades de producción y gestión de residuos. Será necesaria la
comunicación previa al inicio de la actividad en la comunidad autónoma donde se ubiquen
las empresas que producen residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000
toneladas/año o residuos peligrosos, así como las actividades de gestión de residuos, de
compra-venta de residuos (negociación), agencia y transporte. El régimen aplicable a las
actividades de gestión de residuos, incluida la recogida con carácter profesional, que se
desarrollan en una determinada instalación es el de autorización, tanto a la empresa que va
a desarrollar la actividad como a las instalaciones donde se desarrolla. También deberán
someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse
operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan
intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de
los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una
comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación.
Como cierre de este capítulo III, se mantiene el artículo dedicado al restablecimiento
de la legalidad ambiental.
IX
La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del
producto», recogiendo la regulación establecida al respecto en la Directiva (UE)
2018/851. Se divide el título en dos capítulos, el primero de ellos dedicado a las
«Obligaciones del productor. Disposiciones generales». La Ley prevé que, mediante real
decreto, puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los
productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca
su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o
del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de
los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras. En
caso de que estas medidas incluyan responsabilidades financieras o financieras y
organizativas, el régimen de responsabilidad ampliada que se establezca deberá
cve: BOE-A-2022-5809
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