I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48591
respetar los requisitos mínimos recogidos en el capítulo II de este título. Se regulan
también los requisitos que se deben cumplir cuando tales obligaciones sean asumidas
por los productores de producto de forma voluntaria, así como la figura del representante
autorizado del productor del producto.
Los «Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada
del productor» regulados en el capítulo II, se han organizado en cuatro secciones
diferenciadas. La primera de ellas recoge las disposiciones comunes sobre los regímenes
de responsabilidad ampliada del productor, y concretamente establece el contenido mínimo
de las normas que regulen estos regímenes. La sección 2.ª, bajo el título «Disposiciones
comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada» establece
las obligaciones de los sistemas relativas a la organización y a la financiación de la gestión
de los residuos, limita el alcance de las contribuciones financieras de los productores de
productos a estos sistemas, regula los mecanismos de colaboración de los sistemas con
otros intervinientes en la gestión, es decir, los convenios con las administraciones públicas
que intervienen en la gestión de los residuos, y los acuerdos con otros operadores para la
organización y financiación de la gestión de los residuos. Por último, esta sección establece
también el mecanismo de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliada, las
medidas necesarias en materia de transparencia y diálogo, y la salvaguarda de la
confidencialidad de determinada información.
En relación con la forma de hacer frente a estas obligaciones y requisitos, la
sección 3.ª de este capítulo mantiene la posibilidad de hacerlo de manera individual o de
forma colectiva, regulando el mecanismo de constitución en ambos casos, así como el
régimen de comunicación y autorización, las garantías financieras necesarias, y la
capacidad de las administraciones en caso de incumplimientos de las obligaciones del
régimen de responsabilidad ampliada.
Por último, la sección 4.ª está dedicada a la «Supervisión, control y seguimiento de la
responsabilidad ampliada del productor», estableciéndose las obligaciones de
información que posibiliten este control y seguimiento, y la forma de llevar a cabo esta
supervisión por parte de las administraciones.
X
El título V de la ley se dedica a las medidas para la reducción del consumo de
determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo,
transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa
a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Es la primera vez que una ley estatal en materia de residuos dedica un título entero a
esta fracción de residuos. Para la reducción del consumo de determinados productos de
plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios, se establecen
objetivos cuantitativos de reducción, y para otros como monodosis o anillas de plástico,
se prevé también avanzar en la reducción de consumo; mientras que para otros
productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico
oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros
añadidas intencionadamente, queda prohibida su introducción en el mercado.
Asimismo, se contemplan otras medidas relativas al diseño de recipientes de plástico
para bebidas, al marcado de una serie de productos de plástico de un solo uso, así como
de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de
basura dispersa.
En relación con las botellas de plástico, se regulan objetivos de recogida separada
en dos horizontes temporales. Adicionalmente, se prevé la regulación de regímenes de
responsabilidad ampliada para determinados productos de plástico, indicándose los
costes que los productores de esos productos deberán sufragar.
Finalmente, se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los
programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48591
respetar los requisitos mínimos recogidos en el capítulo II de este título. Se regulan
también los requisitos que se deben cumplir cuando tales obligaciones sean asumidas
por los productores de producto de forma voluntaria, así como la figura del representante
autorizado del productor del producto.
Los «Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada
del productor» regulados en el capítulo II, se han organizado en cuatro secciones
diferenciadas. La primera de ellas recoge las disposiciones comunes sobre los regímenes
de responsabilidad ampliada del productor, y concretamente establece el contenido mínimo
de las normas que regulen estos regímenes. La sección 2.ª, bajo el título «Disposiciones
comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada» establece
las obligaciones de los sistemas relativas a la organización y a la financiación de la gestión
de los residuos, limita el alcance de las contribuciones financieras de los productores de
productos a estos sistemas, regula los mecanismos de colaboración de los sistemas con
otros intervinientes en la gestión, es decir, los convenios con las administraciones públicas
que intervienen en la gestión de los residuos, y los acuerdos con otros operadores para la
organización y financiación de la gestión de los residuos. Por último, esta sección establece
también el mecanismo de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliada, las
medidas necesarias en materia de transparencia y diálogo, y la salvaguarda de la
confidencialidad de determinada información.
En relación con la forma de hacer frente a estas obligaciones y requisitos, la
sección 3.ª de este capítulo mantiene la posibilidad de hacerlo de manera individual o de
forma colectiva, regulando el mecanismo de constitución en ambos casos, así como el
régimen de comunicación y autorización, las garantías financieras necesarias, y la
capacidad de las administraciones en caso de incumplimientos de las obligaciones del
régimen de responsabilidad ampliada.
Por último, la sección 4.ª está dedicada a la «Supervisión, control y seguimiento de la
responsabilidad ampliada del productor», estableciéndose las obligaciones de
información que posibiliten este control y seguimiento, y la forma de llevar a cabo esta
supervisión por parte de las administraciones.
X
El título V de la ley se dedica a las medidas para la reducción del consumo de
determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo,
transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa
a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Es la primera vez que una ley estatal en materia de residuos dedica un título entero a
esta fracción de residuos. Para la reducción del consumo de determinados productos de
plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios, se establecen
objetivos cuantitativos de reducción, y para otros como monodosis o anillas de plástico,
se prevé también avanzar en la reducción de consumo; mientras que para otros
productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico
oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros
añadidas intencionadamente, queda prohibida su introducción en el mercado.
Asimismo, se contemplan otras medidas relativas al diseño de recipientes de plástico
para bebidas, al marcado de una serie de productos de plástico de un solo uso, así como
de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de
basura dispersa.
En relación con las botellas de plástico, se regulan objetivos de recogida separada
en dos horizontes temporales. Adicionalmente, se prevé la regulación de regímenes de
responsabilidad ampliada para determinados productos de plástico, indicándose los
costes que los productores de esos productos deberán sufragar.
Finalmente, se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los
programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85