I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48592
aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión
Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria.
XI
Con objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los
residuos, se dedica el título VI a la información sobre residuos. Se regula, en primer lugar, el
Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los
registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos.
Por otro lado, se regulan memorias anuales que deberán recoger el contenido del archivo
cronológico, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para
los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año y debe incluir la
información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos. De esta forma, se
facilita la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final.
Asimismo, se añade la obligación de llevar un registro cronológico a las entidades o
empresas que generen subproductos y a las que los utilicen.
El envío anual de información a las comunidades autónomas (a través de las memorias)
permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer
de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar
cumplimiento a las obligaciones de información, de la Unión Europea e internacionales.
Además de las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización, estarán
también obligadas a remitir dicha memoria anual, los productores de residuos peligrosos, las
entidades y empresas que transportan residuos peligrosos con carácter profesional y las que
actúan como negociantes y agentes de residuos peligrosos, así como las personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo una valorización o eliminación de residuos sin instalación, o en
instalaciones móviles. Se regulan también, en este título, las obligaciones de información en
el ámbito de los suelos contaminados y las de las comunidades autónomas y del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por último, se regula el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR),
sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas
que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control
de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.
XII
El título VII de la ley lleva por rúbrica «Medidas fiscales para incentivar la economía
circular» y desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya
finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos
cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos
situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos (depósito en vertedero,
incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión
menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. Este
título se ha organizado en dos capítulos dedicados, el primero de ellos, al impuesto
especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, el segundo, al impuesto sobre
el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la
prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae
sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son
reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo
producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y
presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico
para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los
productos contenidos en la definición del artículo 2 de esta ley.
Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48592
aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión
Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria.
XI
Con objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los
residuos, se dedica el título VI a la información sobre residuos. Se regula, en primer lugar, el
Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los
registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos.
Por otro lado, se regulan memorias anuales que deberán recoger el contenido del archivo
cronológico, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para
los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año y debe incluir la
información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos. De esta forma, se
facilita la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final.
Asimismo, se añade la obligación de llevar un registro cronológico a las entidades o
empresas que generen subproductos y a las que los utilicen.
El envío anual de información a las comunidades autónomas (a través de las memorias)
permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer
de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar
cumplimiento a las obligaciones de información, de la Unión Europea e internacionales.
Además de las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización, estarán
también obligadas a remitir dicha memoria anual, los productores de residuos peligrosos, las
entidades y empresas que transportan residuos peligrosos con carácter profesional y las que
actúan como negociantes y agentes de residuos peligrosos, así como las personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo una valorización o eliminación de residuos sin instalación, o en
instalaciones móviles. Se regulan también, en este título, las obligaciones de información en
el ámbito de los suelos contaminados y las de las comunidades autónomas y del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por último, se regula el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR),
sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas
que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control
de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.
XII
El título VII de la ley lleva por rúbrica «Medidas fiscales para incentivar la economía
circular» y desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya
finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos
cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos
situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos (depósito en vertedero,
incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión
menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. Este
título se ha organizado en dos capítulos dedicados, el primero de ellos, al impuesto
especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, el segundo, al impuesto sobre
el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la
prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae
sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son
reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo
producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y
presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico
para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los
productos contenidos en la definición del artículo 2 de esta ley.
Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85