I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48593

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan
plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la
adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no
reutilizables.
No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases,
participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los
mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de
reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende,
facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los
sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de
los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos
otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de
los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de
contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la
forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan
resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se
gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto.
En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no
reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El
tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos
concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de
contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán
gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o
adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya
cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación
o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado
oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la
función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales,
preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario,
así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
El capítulo II establece la regulación de un Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. El uso de este instrumento
económico es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución
de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos;
supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de
jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables
desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales
contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.
Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o
incineración está ya vigente en varias comunidades autónomas. Sin embargo, la falta de
armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y
el hecho de que algunas comunidades autónomas hayan hecho uso de estas figuras
impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento
de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes
indirectos para los contribuyentes, dificultando la aplicación de las normas.
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae
sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85