I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48594

Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio español y se prevé
la cesión del mismo a las comunidades autónomas mediante la adopción de los
correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de
financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento, así como mediante la
introducción de las modificaciones normativas necesarias. De manera transitoria, en
tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del
impuesto se atribuye a las comunidades autónomas, que también podrán asumir las
competencias de gestión de esta figura.
La cesión de la recaudación de este impuesto puede permitir a las comunidades
autónomas, en ejercicio de su autonomía financiera, incrementar la financiación
destinada a medidas de mejora de la gestión de residuos que refuercen las opciones
prioritarias frente a las menos sostenibles.
El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación
en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración
o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada. Sin embargo, se prevén
determinadas exenciones, por ejemplo, cuando esta entrega se lleve a cabo ordenada por
las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe;
cuando se trate de decomisos de bienes a destruir; cuando la entrega sea de residuos para
los que exista la obligación legal de eliminación; o cuando la entrega sea de residuos
resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos
municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no
sean operaciones de tratamiento intermedio; entre otros.
En este sentido, la base imponible estará constituida por el peso de los residuos
depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. El tipo impositivo para el cálculo
de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de
residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de
incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación
codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras
instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo
impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo:
residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de
tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que
se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los
depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de
tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos. En
cualquier caso, los tipos fijados en esta ley pueden ser incrementados por las
comunidades autónomas, competencia que requiere, para ser efectiva, que se adopten
los acuerdos y las modificaciones normativas necesarias en el marco del sistema de
financiación autonómica para su configuración plena como tributo cedido.
XIII
El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados,
manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las
actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración
de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de
suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la
descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose
la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la
descontaminación y recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.

cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85