I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
156 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48595
XIV
Finalmente, el título IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control y
el régimen sancionador en dos capítulos diferenciados.
En consonancia con la regulación ya contenida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, el
capítulo I recoge las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la
vigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos
contaminados, así como las competencias y medios. Como novedad, se ha recogido una
disposición relativa a la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia, que
se regula en el correspondiente anexo.
El capítulo II de este título se dedica al régimen sancionador y supone una
actualización del contenido de la anterior ley. Con esta finalidad, se han tipificado con
mayor precisión determinadas infracciones y sanciones, en especial las relativas a la
responsabilidad ampliada del productor y se han incluido menciones específicas a la
infracción por abandono de basura dispersa o littering. También se han actualizado las
cuantías de las posibles sanciones y se ha definido el procedimiento sancionador de
conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
XV
Por último la ley cuenta con veintidós disposiciones adicionales, once disposiciones
transitorias, dos disposiciones derogatorias y trece disposiciones finales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera declara de utilidad pública e
interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o
ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos;
la disposición adicional segunda regula las medidas de regulación de bolsas de plástico;
la disposición adicional tercera regula las medidas para financiar el coste adicional que
implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y
Melilla; la disposición adicional cuarta recoge la aplicación de las leyes reguladoras de la
Defensa Nacional a lo dispuesto en esta ley; la disposición adicional quinta prevé la
aplicación de esta ley sin perjuicio de las normas sobre protección de la salud y
prevención de riesgos laborales; la disposición adicional sexta permite que los sujetos
obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lo hagan en un
solo instrumento y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se
calcularán con arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental.
La disposición adicional séptima se dedica a los hechos imponibles regulados en la
ley, ya gravados por las comunidades autónomas; la octava permite la tramitación de los
procedimientos y el envío de información por vía electrónica de acuerdo con la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio; la disposición adicional novena prevé que los productores de residuos
reciclables puedan priorizar su tratamiento completo dentro de la Unión Europea; la
disposición adicional décima contempla la posibilidad de que las autoridades
competentes establezcan procedimientos administrativos simplificados en situaciones de
emergencia así como la consideración de la gestión de residuos como servicio esencial
en caso de crisis sanitarias como las acontecidas por el COVID-19, previendo en esos
casos la modificación de las autorizaciones que puedan ser necesarias para prestar tal
servicio, lo que sería llevado a cabo de oficio por parte de las administraciones
autonómicas, previa audiencia al titular de las mismas; la disposición adicional undécima
establece la necesaria adaptación de los contratos en vigor de las entidades locales
relativos a la gestión de los residuos de su competencia; mientras que la duodécima
prevé la incorporación de las secciones de aparatos eléctricos y electrónicos, y de pilas y
baterías del Registro Integrado Industrial al Registro de Productores de Productos.
La disposición adicional decimotercera se dedica a la elaboración de guías para
facilitar la aplicación de determinados preceptos de esta ley; la decimocuarta introduce
una disposición relativa a instalaciones y emplazamientos con amianto, con la finalidad
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48595
XIV
Finalmente, el título IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control y
el régimen sancionador en dos capítulos diferenciados.
En consonancia con la regulación ya contenida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, el
capítulo I recoge las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la
vigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos
contaminados, así como las competencias y medios. Como novedad, se ha recogido una
disposición relativa a la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia, que
se regula en el correspondiente anexo.
El capítulo II de este título se dedica al régimen sancionador y supone una
actualización del contenido de la anterior ley. Con esta finalidad, se han tipificado con
mayor precisión determinadas infracciones y sanciones, en especial las relativas a la
responsabilidad ampliada del productor y se han incluido menciones específicas a la
infracción por abandono de basura dispersa o littering. También se han actualizado las
cuantías de las posibles sanciones y se ha definido el procedimiento sancionador de
conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
XV
Por último la ley cuenta con veintidós disposiciones adicionales, once disposiciones
transitorias, dos disposiciones derogatorias y trece disposiciones finales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera declara de utilidad pública e
interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o
ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos;
la disposición adicional segunda regula las medidas de regulación de bolsas de plástico;
la disposición adicional tercera regula las medidas para financiar el coste adicional que
implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y
Melilla; la disposición adicional cuarta recoge la aplicación de las leyes reguladoras de la
Defensa Nacional a lo dispuesto en esta ley; la disposición adicional quinta prevé la
aplicación de esta ley sin perjuicio de las normas sobre protección de la salud y
prevención de riesgos laborales; la disposición adicional sexta permite que los sujetos
obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lo hagan en un
solo instrumento y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se
calcularán con arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental.
La disposición adicional séptima se dedica a los hechos imponibles regulados en la
ley, ya gravados por las comunidades autónomas; la octava permite la tramitación de los
procedimientos y el envío de información por vía electrónica de acuerdo con la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio; la disposición adicional novena prevé que los productores de residuos
reciclables puedan priorizar su tratamiento completo dentro de la Unión Europea; la
disposición adicional décima contempla la posibilidad de que las autoridades
competentes establezcan procedimientos administrativos simplificados en situaciones de
emergencia así como la consideración de la gestión de residuos como servicio esencial
en caso de crisis sanitarias como las acontecidas por el COVID-19, previendo en esos
casos la modificación de las autorizaciones que puedan ser necesarias para prestar tal
servicio, lo que sería llevado a cabo de oficio por parte de las administraciones
autonómicas, previa audiencia al titular de las mismas; la disposición adicional undécima
establece la necesaria adaptación de los contratos en vigor de las entidades locales
relativos a la gestión de los residuos de su competencia; mientras que la duodécima
prevé la incorporación de las secciones de aparatos eléctricos y electrónicos, y de pilas y
baterías del Registro Integrado Industrial al Registro de Productores de Productos.
La disposición adicional decimotercera se dedica a la elaboración de guías para
facilitar la aplicación de determinados preceptos de esta ley; la decimocuarta introduce
una disposición relativa a instalaciones y emplazamientos con amianto, con la finalidad
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85