I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48596
de garantizar la correcta identificación y gestión de estos residuos; la disposición
adicional decimoquinta recoge una disposición para garantizar la protección de datos
personales; la disposición adicional decimosexta regula los residuos de medicamentos;
la decimoséptima establece las condiciones para la implantación del sistema
complementario de depósito, devolución y retorno; la disposición adicional decimoctava
sobre la correcta gestión de buques al final de su vida útil; la disposición adicional
decimonovena relativa a contratos reservados en la gestión de residuos textiles; la
disposición adicional vigésima relativa a la responsabilidad medioambiental de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor; la disposición adicional
vigesimoprimera, relativa a los impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en
vertederos, incineración y coincineración de residuos, y, por último, la disposición
adicional vigesimosegunda, relativa al fin de la condición de residuo para residuos
empleados en la fabricación de productos fertilizantes.
Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos y el fin de la
condición de residuo, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las
garantías financieras vigentes, las autorizaciones y comunicaciones, y para el compost
inscrito en el Registro de productos fertilizantes. En relación al impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se
prevén regímenes transitorios para determinados residuos industriales, para la cesión del
rendimiento y la atribución de competencias normativas, así como para la atribución de
competencias de gestión. Por último, se prevé también un régimen transitorio para el
cálculo de los objetivos previstos en la ley, en tanto no estén articuladas y disponibles las
memorias de gestores previstas en la norma; así como en relación con la acreditación
exigible en el ámbito del impuesto especial de envases de plástico no reutilizables, y la
reglamentación en materia de envases y residuos de envases.
Por otro lado, se deroga de forma expresa la Ley 22/2011, de 28 de julio; se deroga
también el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; y las
órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de
residuos y lista europea de residuos, así como la relativa a la determinación de los
métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Asimismo se deroga la
disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, así como los artículos y disposiciones del Real
Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto
refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias a excepción de sus artículos 6, 8 en el que el porcentaje debe
entenderse hecho al 25,5 por ciento, 9, 10, 11, 14 y la disposición adicional segunda.
No resulta necesario reiterar la derogación y deslegalización de la Ley 11/1997,
de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que se llevó a cabo mediante la
Ley 22/2011, de 28 de julio, a pesar de que todavía no haya sido aprobado el nuevo
reglamento regulador de este flujo de residuos, si bien se ha incluido una disposición
transitoria al respecto.
Las disposiciones finales están dedicadas, a saber, la disposición final undécima, a la
definición de los títulos competenciales: esta ley tiene el carácter de legislación básica de
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, con excepción de los
artículos que se detallan en esta disposición final undécima, que se dictan al amparo de
otros títulos competenciales. La disposición final duodécima hace explícita la labor de
incorporación al derecho nacional de las Directivas de la Unión Europea, tanto de la
Directiva (UE) 2018/851, como de la Directiva (UE) 2019/904, mientras que la
disposición final cuarta autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario y
describe la habilitación para el desarrollo normativo. Para la adaptación al progreso
científico y técnico, y a la normativa de la Unión Europea aprobada mediante decisiones
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48596
de garantizar la correcta identificación y gestión de estos residuos; la disposición
adicional decimoquinta recoge una disposición para garantizar la protección de datos
personales; la disposición adicional decimosexta regula los residuos de medicamentos;
la decimoséptima establece las condiciones para la implantación del sistema
complementario de depósito, devolución y retorno; la disposición adicional decimoctava
sobre la correcta gestión de buques al final de su vida útil; la disposición adicional
decimonovena relativa a contratos reservados en la gestión de residuos textiles; la
disposición adicional vigésima relativa a la responsabilidad medioambiental de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor; la disposición adicional
vigesimoprimera, relativa a los impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en
vertederos, incineración y coincineración de residuos, y, por último, la disposición
adicional vigesimosegunda, relativa al fin de la condición de residuo para residuos
empleados en la fabricación de productos fertilizantes.
Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos y el fin de la
condición de residuo, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las
garantías financieras vigentes, las autorizaciones y comunicaciones, y para el compost
inscrito en el Registro de productos fertilizantes. En relación al impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se
prevén regímenes transitorios para determinados residuos industriales, para la cesión del
rendimiento y la atribución de competencias normativas, así como para la atribución de
competencias de gestión. Por último, se prevé también un régimen transitorio para el
cálculo de los objetivos previstos en la ley, en tanto no estén articuladas y disponibles las
memorias de gestores previstas en la norma; así como en relación con la acreditación
exigible en el ámbito del impuesto especial de envases de plástico no reutilizables, y la
reglamentación en materia de envases y residuos de envases.
Por otro lado, se deroga de forma expresa la Ley 22/2011, de 28 de julio; se deroga
también el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; y las
órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de
residuos y lista europea de residuos, así como la relativa a la determinación de los
métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Asimismo se deroga la
disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, así como los artículos y disposiciones del Real
Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto
refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias a excepción de sus artículos 6, 8 en el que el porcentaje debe
entenderse hecho al 25,5 por ciento, 9, 10, 11, 14 y la disposición adicional segunda.
No resulta necesario reiterar la derogación y deslegalización de la Ley 11/1997,
de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que se llevó a cabo mediante la
Ley 22/2011, de 28 de julio, a pesar de que todavía no haya sido aprobado el nuevo
reglamento regulador de este flujo de residuos, si bien se ha incluido una disposición
transitoria al respecto.
Las disposiciones finales están dedicadas, a saber, la disposición final undécima, a la
definición de los títulos competenciales: esta ley tiene el carácter de legislación básica de
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, con excepción de los
artículos que se detallan en esta disposición final undécima, que se dictan al amparo de
otros títulos competenciales. La disposición final duodécima hace explícita la labor de
incorporación al derecho nacional de las Directivas de la Unión Europea, tanto de la
Directiva (UE) 2018/851, como de la Directiva (UE) 2019/904, mientras que la
disposición final cuarta autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario y
describe la habilitación para el desarrollo normativo. Para la adaptación al progreso
científico y técnico, y a la normativa de la Unión Europea aprobada mediante decisiones
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85