I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48597

de la Comisión Europea, en determinadas ocasiones, expresamente mencionadas en
esta disposición final, este desarrollo reglamentario es necesario mediante orden
ministerial, para garantizar que se realice por medio de un procedimiento ágil que
permita modificaciones puntuales de carácter técnico. La disposición final quinta contiene
la habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la modificación de
determinados aspectos de los impuestos regulados en el título VII.
Por otro lado, la disposición final sexta especifica la adecuación de la normativa a
esta ley, mientras que las disposiciones finales séptima y octava prevén,
respectivamente, el desarrollo normativo específico para los regímenes de
responsabilidad ampliada para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso
agrario no envases, así como para el posible desarrollo normativo relativo a residuos
sanitarios, y de las ordenanzas de las entidades locales. La disposición final primera
modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La disposición final segunda de
modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la disposición final tercera de régimen fiscal de las
donaciones de producto. En la disposición final novena, se prevé el control de las
actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.
La disposición final décima se refiere a la adaptación del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
Finalmente, se fija como entrada en vigor de la ley, el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento al plazo de
transposición de las dos directivas citadas en párrafos anteriores, de acuerdo con lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, si bien para el título VII, se prevé la entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
XVI
En cuanto a los anexos, el anexo I describe las características de los residuos que
permiten calificarlos como peligrosos.
Los anexos II y III ofrecen un listado no exhaustivo de operaciones de tratamiento
(valorización y eliminación) a las que se pueden someter los residuos. Las operaciones
de valorización son aquellas en las que el residuo sirve para una función sustituyendo a
otros materiales no residuos o en las que el residuo es preparado para ser utilizado
como materia prima en otros procesos o en la economía en general. Las operaciones de
eliminación son aquellas que retiran los residuos de forma permanente del ciclo de los
materiales, aunque fruto de ellas pueda aprovecharse una parte del residuo.
Entre las operaciones de valorización se encuentran la valorización energética y la
valorización de materiales, incluida en esta última la preparación para la reutilización, el
reciclado, la recuperación de materias primas y componentes de estas y el relleno. Se
consideran también como valorización los tratamientos previos a las anteriores, entre los
que se incluyen los almacenamientos y las operaciones de preparación del residuo. Así
pues, no todas las operaciones de valorización de materiales listadas bajo los códigos
R02-R10 pueden considerarse como operaciones de reciclado, entendiéndose esta
operación como la transformación del residuo para obtener un nuevo material, sustancia
o producto que tenga características comparables a las del material al que sustituye, de
tal manera que permita su uso directo en un proceso productivo, con la misma finalidad u
otra diferente, garantizándose la protección de la salud humana y del medio ambiente.
Tampoco se incluyen en el concepto de reciclado, la valorización energética, el relleno ni
la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para
operaciones de relleno.
Puesto que un aspecto clave en la gestión de los residuos es la trazabilidad, la
identificación inequívoca de las operaciones de tratamiento a las que se someten los
residuos cobra una especial relevancia. Para asegurar la correcta identificación de los

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85