I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48598

tratamientos de residuos que se realizan en la actualidad en las instalaciones de
tratamiento existentes, resulta necesario desagregar las operaciones de valorización y
eliminación listadas en los anexos I y II de la Directiva Marco de residuos e identificar
mediante códigos diferenciados los principales tratamientos existentes. La
desagregación de las operaciones de valorización y eliminación propuesta en los
anexos II y III pretende describir con precisión las trasformaciones que sufren los
residuos en las instalaciones de tratamiento. Además, la desagregación propuesta
permite asegurar un lenguaje común en las autorizaciones de estas instalaciones de
tratamiento y facilita el intercambio de información sobre la gestión de residuos entre
administraciones y empresas, así como la elaboración de estadísticas y el reporte de
información sobre la gestión de los residuos.
El anexo IV enumera los productos de plástico de un solo uso que quedan regulados
por las distintas disposiciones incluidas en el título V. El anexo V contiene los ejemplos
de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía
de residuos, mientras que el anexo VI contiene ejemplos de medidas de prevención de
residuos. El anexo VII especifica el contenido de los planes autonómicos de gestión
de residuos. El anexo VIII describe las normas relativas al cálculo de los objetivos de
preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales. Por otro lado, el
anexo IX indica el contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de
recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de
residuos, el anexo X describe el contenido de estas mismas autorizaciones, y el anexo XI
el contenido de las comunicaciones reguladas en la ley. Los anexos XII y XIII especifican
el contenido mínimo de la comunicación y de la autorización, respectivamente, de los
sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Finalmente, el anexo XIV contiene las obligaciones de información en materia de
suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias de los suelos, el anexo XV
describe la información requerida en la memoria anual y el último anexo, el XVI, está
dedicado al procedimiento para la toma de muestras y análisis de las mismas.
XVII
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, dado
que la protección del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado no
son sino una razón de interés general en que se fundamenta esta norma, siendo esta el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados.
En este sentido, la Unión Europea aboga por mejorar la gestión de los residuos con
miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como proteger la
salud humana y los principios de economía circular, entre otros.
Igualmente, se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la
norma incorpora a nuestro ordenamiento las prescripciones de las directivas reseñadas,
incluyendo las prescripciones en materia de gestión de residuos necesarias para cumplir
con los objetivos que marca la Unión Europea para los Estados miembros, y dejando
libertad a las comunidades autónomas para dictar normas adicionales de protección del
medio ambiente en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas,
fijando objetivos más ambiciosos que los marcados por la normativa básica.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en tanto en cuanto transpone
las directivas que se han dictado en la materia y se adecúa a la restante normativa sobre
protección del medio ambiente.
En la elaboración de la norma se ha cumplido con los trámites de participación y
audiencia a los sectores e interesados tal como se establece en la normativa aplicable,
de conformidad con el principio de transparencia. Asimismo, en aplicación del principio
de eficiencia, las cargas administrativas y las nuevas obligaciones, y sus costes

cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85