I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48599
asociados, incorporados por esta norma son los estrictamente necesarios y
proporcionales para el cumplimiento de sus fines, racionalizando así la gestión de los
recursos públicos.
Por último, esta ley que, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, está incluida en el Plan Anual Normativo de 2020, ha sido
también sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el
Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones y principios generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el
mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así
como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo
el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen
jurídico aplicable a los suelos contaminados.
2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de
residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del
impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el
objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar
la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales,
productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento
eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados
productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención
al medio acuático.
Artículo 2. Definiciones.
a) «Aceite de cocina usado»: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se
genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e
instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b) «Aceites usados»: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen
mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente
previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de
cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos,
excluidos los aceites de cocina usados.
c) «Agente»: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen
posesión física de los residuos.
d) «Arte de pesca»: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la
pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley se entenderá por:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48599
asociados, incorporados por esta norma son los estrictamente necesarios y
proporcionales para el cumplimiento de sus fines, racionalizando así la gestión de los
recursos públicos.
Por último, esta ley que, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, está incluida en el Plan Anual Normativo de 2020, ha sido
también sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el
Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones y principios generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el
mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así
como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo
el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen
jurídico aplicable a los suelos contaminados.
2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de
residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del
impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el
objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar
la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales,
productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento
eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados
productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención
al medio acuático.
Artículo 2. Definiciones.
a) «Aceite de cocina usado»: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se
genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e
instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b) «Aceites usados»: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen
mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente
previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de
cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos,
excluidos los aceites de cocina usados.
c) «Agente»: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen
posesión física de los residuos.
d) «Arte de pesca»: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la
pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley se entenderá por: