I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48600
aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer,
capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.
e) «Autoridad competente»: aquella encargada de desempeñar los cometidos
previstos en la ley, que designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno
y las administraciones públicas: la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta ley, las
diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
f) «Basura dispersa»: residuos no depositados en los lugares designados para ello
y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una
operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares,
oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución,
consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad
comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
i) «Compost»: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del
tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables
recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
j) «Digerido»: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio
de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el
material bioestabilizado.
k) «Economía circular»: sistema económico en el que el valor de los productos,
materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando
su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto
medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de
sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la
aplicación de la jerarquía de residuos.
l) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o
materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el
aprovechamiento de energía. En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de
operaciones de eliminación.
m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997,
del 24 de abril, de envases y residuos de envases.
n) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación
de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
ñ) «Gestor de residuos»: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada
mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que
componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
o) «Instalaciones portuarias receptoras»: las instalaciones portuarias receptoras, tal
y como se definen en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre,
sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y
residuos de carga.
p) «Introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el
mercado nacional.
q) «Material bioestabilizado»: material con contenido orgánico obtenido de las
plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
r) «Mejores técnicas disponibles»: las mejores técnicas disponibles, tal y como se
definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48600
aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer,
capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.
e) «Autoridad competente»: aquella encargada de desempeñar los cometidos
previstos en la ley, que designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno
y las administraciones públicas: la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta ley, las
diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
f) «Basura dispersa»: residuos no depositados en los lugares designados para ello
y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una
operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares,
oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución,
consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad
comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
i) «Compost»: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del
tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables
recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
j) «Digerido»: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio
de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el
material bioestabilizado.
k) «Economía circular»: sistema económico en el que el valor de los productos,
materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando
su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto
medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de
sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la
aplicación de la jerarquía de residuos.
l) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o
materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el
aprovechamiento de energía. En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de
operaciones de eliminación.
m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997,
del 24 de abril, de envases y residuos de envases.
n) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación
de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
ñ) «Gestor de residuos»: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada
mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que
componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
o) «Instalaciones portuarias receptoras»: las instalaciones portuarias receptoras, tal
y como se definen en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre,
sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y
residuos de carga.
p) «Introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el
mercado nacional.
q) «Material bioestabilizado»: material con contenido orgánico obtenido de las
plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
r) «Mejores técnicas disponibles»: las mejores técnicas disponibles, tal y como se
definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
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