I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48601
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
s) «Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de
los residuos.
t) «Norma armonizada»: una norma armonizada con arreglo a la definición del
artículo 2.1.c) del Reglamento (UE) n° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las
Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE,
95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del
Consejo y la Decisión n° 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
u) «Plástico»: el material compuesto por un polímero tal como se define en el
artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica
la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede
funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la
excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las
pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos.
v) «Plástico biodegradable»: un plástico capaz de sufrir descomposición física o
biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2),
biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es
valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
w) «Plástico oxodegradable»: materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales
mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos
o su descomposición química.
x) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica
que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular
catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa,
siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los
que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
y) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen
las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
z) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y
diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o
producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los
residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
aa) «Producto de plástico de un solo uso»: un producto fabricado total o
parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el
mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones
mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin
para el que fue concebido.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48601
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
s) «Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de
los residuos.
t) «Norma armonizada»: una norma armonizada con arreglo a la definición del
artículo 2.1.c) del Reglamento (UE) n° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las
Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE,
95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del
Consejo y la Decisión n° 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
u) «Plástico»: el material compuesto por un polímero tal como se define en el
artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica
la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede
funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la
excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las
pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos.
v) «Plástico biodegradable»: un plástico capaz de sufrir descomposición física o
biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2),
biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es
valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
w) «Plástico oxodegradable»: materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales
mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos
o su descomposición química.
x) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica
que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular
catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa,
siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los
que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
y) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen
las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
z) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y
diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o
producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los
residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
aa) «Producto de plástico de un solo uso»: un producto fabricado total o
parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el
mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones
mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin
para el que fue concebido.
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85