I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48602
ab) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe
operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas
por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará
productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la
misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías
retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones
efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la
mercancía.
ac) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle,
fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con
independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado
nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio
nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro
Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos
de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos
en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin
la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado
exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo
postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la
propia celebración del mismo.
Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de producto,
las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda,
en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición del párrafo anterior y
que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no
esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni
dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de
responsabilidad ampliada del productor. A tales efectos, la plataforma de comercio
electrónico podrá llevar a cabo una inscripción única respecto de todos los productos
afectados para los que asuman la condición de productor del producto, debiendo
conservar un registro de dichos productos.
ad) «Productos del tabaco»: los productos del tabaco tal como se definen en el
artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y los productos relacionados.
ae) «Punto limpio»: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de
una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
af) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es
con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
ag) «Recogida»: operación consistente en el acopio, la clasificación y
almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de
transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
ah) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene
por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
ai) «Regeneración de aceites usados»: cualquier operación de reciclado que
permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular
mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos
que contengan dichos aceites.
aj) «Régimen de responsabilidad ampliada del productor»: el conjunto de medidas
adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48602
ab) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe
operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas
por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará
productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la
misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías
retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones
efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la
mercancía.
ac) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle,
fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con
independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado
nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio
nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro
Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos
de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos
en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin
la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado
exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo
postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la
propia celebración del mismo.
Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de producto,
las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda,
en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición del párrafo anterior y
que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no
esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni
dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de
responsabilidad ampliada del productor. A tales efectos, la plataforma de comercio
electrónico podrá llevar a cabo una inscripción única respecto de todos los productos
afectados para los que asuman la condición de productor del producto, debiendo
conservar un registro de dichos productos.
ad) «Productos del tabaco»: los productos del tabaco tal como se definen en el
artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y los productos relacionados.
ae) «Punto limpio»: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de
una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
af) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es
con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
ag) «Recogida»: operación consistente en el acopio, la clasificación y
almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de
transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
ah) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene
por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
ai) «Regeneración de aceites usados»: cualquier operación de reciclado que
permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular
mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos
que contengan dichos aceites.
aj) «Régimen de responsabilidad ampliada del productor»: el conjunto de medidas
adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85