I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48603

financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de
residuo del ciclo de vida de un producto.
ak) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no
peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de
ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales
que no sean residuos y ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar
limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines. En el caso de
que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas
excavadas, estas operaciones deben venir justificadas por la necesidad de restituir la
topografía original del terreno.
al) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la
intención o la obligación de desechar.
am) «Residuo de artes de pesca»: cualquier arte de pesca que se ajuste a la
definición de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o
materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a él cuando se
descartó. Se incluyen también los artes de pesca y sus componentes abandonados o
perdidos.
an) «Residuo no peligroso»: residuo que no está cubierto por el apartado añ) de
este artículo.
añ) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características
de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo
peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión
Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se
comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de
sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se
demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas
en el anexo I.
ao) «Residuos agrarios y silvícolas»: residuos generados por las actividades
agrícolas, ganaderas y silvícolas.
ap) «Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el
artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han
convertido en residuos.
aq) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las
oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
ar) «Residuos de competencia local»: residuos gestionados por las entidades
locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.
as) «Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las
actividades de construcción y demolición.
at) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los
hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados
en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas,
acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados.

cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85