I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48604

au) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de producción,
fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
av) «Residuos municipales»:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada
procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y
composición a los residuos de origen doméstico.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1.

Esta Ley es de aplicación a:

a) Todo tipo de residuos, teniendo en cuenta las exclusiones recogidas en los
apartados 2, 3 y 4.
b) Los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo IV, cualquier
producto fabricado con plástico oxodegradable y los artes de pesca que contienen

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación
de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus
normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución
de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a
la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.
aw) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o
componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma
finalidad para la que fueron concebidos.
ax) «Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo
inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y
estándares que se determinen por el Gobierno.
ay) «Transporte de residuos»: operación de gestión consistente en el movimiento
de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas
en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
az) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación.
ba) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las
operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III.
bb) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo
sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían
utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir
esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II, se recoge una
lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
bc) «Valorización de materiales»: toda operación de valorización distinta de la
valorización energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como
combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la
preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno.