I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48605
plásticos. Cuando las medidas que se establezcan para estos productos de plástico
puedan entrar en conflicto con las restantes previsiones que se establezcan en esta ley o
en la normativa de envases, prevalecerán las medidas establecidas en esta ley para
esos productos de plástico.
c) Los suelos contaminados, que se regirán por el título VIII.
2.
Esta Ley no es de aplicación a:
a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono
capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente
almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al
almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación,
desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad
prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.
b) Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser
declarados suelos contaminados y otros materiales naturales excavados durante las
actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se
utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron
extraídos.
c) Los residuos radiactivos.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro
material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y
ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa,
mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen
el medio ambiente.
a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta ley, los
subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración,
a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o
de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las
operaciones anteriores.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio,
incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son
eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o
del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, de
acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de
industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.
e) Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se
destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal como se definen en el
artículo 3.2 g) del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
3. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los
aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore a
nuestro ordenamiento normas de la Unión Europea, siendo de aplicación en los aspectos
no regulados:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48605
plásticos. Cuando las medidas que se establezcan para estos productos de plástico
puedan entrar en conflicto con las restantes previsiones que se establezcan en esta ley o
en la normativa de envases, prevalecerán las medidas establecidas en esta ley para
esos productos de plástico.
c) Los suelos contaminados, que se regirán por el título VIII.
2.
Esta Ley no es de aplicación a:
a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono
capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente
almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al
almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación,
desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad
prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.
b) Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser
declarados suelos contaminados y otros materiales naturales excavados durante las
actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se
utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron
extraídos.
c) Los residuos radiactivos.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro
material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y
ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa,
mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen
el medio ambiente.
a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta ley, los
subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración,
a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o
de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las
operaciones anteriores.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio,
incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son
eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o
del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, de
acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de
industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.
e) Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se
destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal como se definen en el
artículo 3.2 g) del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
3. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los
aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore a
nuestro ordenamiento normas de la Unión Europea, siendo de aplicación en los aspectos
no regulados: