I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48627

d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni
con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias
peligrosas.
La autoridad competente podrá permitir mezclas sólo cuando:
1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º no aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud
humana y el medio ambiente, y
3.º la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen
de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor
estará obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor,
cuando sea técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo establecido en el
artículo 7. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el
gestor lo justificará ante la autoridad competente y entregará los residuos peligrosos para
su tratamiento a una instalación que disponga de autorización para gestionar ese tipo de
mezclas.
e) En caso de que el gestor tenga que proceder al envasado y etiquetado de
residuos peligrosos se hará de conformidad con el artículo 21.d) y e).
Sección 2.ª
Artículo 24.

Medidas y objetivos en la gestión de residuos

Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar
que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras
operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 7 y 8.
2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las
actividades de preparación para la reutilización, en particular:

3. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán el
reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad
suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. En ese
sentido se podrán establecer limitaciones a los materiales impropios presentes en los
flujos de recogida separada, entre otros.
4. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no
podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
5. Reglamentariamente, mediante orden ministerial, se establecerán las
condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se
permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de
reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de
economía social autorizadas para gestionar residuos.
b) Facilitarán, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el
acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que
estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran
originalmente destinados a esa operación. Para facilitar este acceso se podrán
establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin
de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la
reutilización.
c) Promoverán la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación,
objetivos cuantitativos u otras medidas.