I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48626

b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto
en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas
a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
c) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su
actividad.
4. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación
de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes desarrollarán su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos
que tengan valor positivo y deberán acreditar documentalmente esta condición en la
correspondiente comunicación.
Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación
completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo
documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos por medio del
documento de identificación del traslado.
5. Los gestores de residuos estarán obligados a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento
de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de
almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie
y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del
almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se
destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los
residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en
supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas
donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y
siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá
modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Durante su almacenamiento, los residuos deberán permanecer identificados y, en el
caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con
arreglo a la normativa vigente.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de
residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo
cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre
otros) de esos residuos.
b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los
casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o
las que regulen operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente
a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de
la actividad y de la autorización o comunicación.
c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de
tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones
de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las
normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de
gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha
garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente,
deberá cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las
personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta
cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre
responsabilidad medioambiental.

cve: BOE-A-2022-5809
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