I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48625

El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.
No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma
clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos
exigidos.
Artículo 22.

Residuos domésticos peligrosos.

1. A las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos no les serán de
aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos
contenidas en los artículos 21, 31 y en el título VI, hasta que no hayan sido entregadas
para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales
según lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el
artículo 25.2.
2. A los residuos domésticos mezclados no les serán de aplicación las obligaciones
relativas a los residuos peligrosos.
CAPÍTULO II
De la gestión de residuos
Sección 1.ª
Artículo 23.

Obligaciones en la gestión de residuos

Obligaciones de los gestores de residuos.

1. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con
carácter profesional deberán:
a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los
residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y
disponer de acreditación documental de dichas operaciones.
b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su
posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y
disponer de una acreditación documental de esta entrega, debiendo dar traslado de la
misma al productor inicial u otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 20.1 y 20.2. Esta acreditación al productor inicial u otro
poseedor no será de aplicación en el caso de los residuos de competencia local.

a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el
productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las
prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las
previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el
caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa
vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren
adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea
preceptivo.
3. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos
deberán:
a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y en su
caso aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional
deberán: