I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 48628

Recogida separada de residuos para su valorización.

1. Con el objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24, con carácter
general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u
otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se
retirarán, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes
peligrosos que contengan estos residuos, con la finalidad de que sean tratados conforme
a los artículos 7 y 8.
Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en
vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la
reutilización y para su reciclado, de conformidad con el artículo 24, a excepción de los
residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de
reciclado de estos residuos recogidos de forma separada, que deberán destinarse, de
conformidad con el orden de prioridad establecido en el artículo 8, a otras operaciones
de valorización disponibles y solo podrán destinarse a incineración o depósito en
vertedero, si estos últimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.
2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de
conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida
separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las
entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el
puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de
recogida similares.
3. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de
los residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior
recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en
los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado para el que será
obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de
biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales
como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos
deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su
correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.
4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer
reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las
fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En el caso de
los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20%
desde 2022 y del 15% desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante
orden ministerial.
La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción administrativa
y será sancionable por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto
en el artículo 108. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control,

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las
entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes
del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida
separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje
doméstico o comunitario,
c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,
d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,
e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para
garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,
f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de
diciembre de 2024, y
g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.