I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
156 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48623
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales
no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente
la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello
sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos
domésticos y, en su caso, comerciales no peligrosos, concluirá cuando los hayan
entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el
resto de la normativa aplicable.
4. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de
residuos, estará obligado a:
a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo
establecido en el artículo 6 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus
características de peligrosidad.
En el caso de residuos entregados por los buques a instalaciones portuarias
receptoras, la identificación de los residuos por parte del buque como productor inicial se
hará de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por
los buques (Convenio MARPOL) y la normativa de la Unión Europea y estatal sobre
instalaciones portuarias receptoras.
b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos
la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el
apartado anterior.
c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les
entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos
en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
d) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de
desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su
naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del
productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los
términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta
obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para
cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado
correspondientes.
6. El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra
garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus
actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo,
debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta
obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al
año.
Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
relativas
al
En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de
residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está
obligado a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento
de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos
deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y
derrames.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48623
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales
no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente
la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello
sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos
domésticos y, en su caso, comerciales no peligrosos, concluirá cuando los hayan
entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el
resto de la normativa aplicable.
4. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de
residuos, estará obligado a:
a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo
establecido en el artículo 6 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus
características de peligrosidad.
En el caso de residuos entregados por los buques a instalaciones portuarias
receptoras, la identificación de los residuos por parte del buque como productor inicial se
hará de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por
los buques (Convenio MARPOL) y la normativa de la Unión Europea y estatal sobre
instalaciones portuarias receptoras.
b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos
la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el
apartado anterior.
c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les
entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos
en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
d) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de
desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su
naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del
productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los
términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta
obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para
cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado
correspondientes.
6. El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra
garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus
actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo,
debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta
obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al
año.
Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
relativas
al
En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de
residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está
obligado a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento
de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos
deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y
derrames.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85