I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48622

residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida,
en los términos previstos en la disposición final primera.
TÍTULO III
Producción, posesión y gestión de los residuos
CAPÍTULO I
De la producción y posesión de los residuos
Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de
sus residuos.
1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el
tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en
los artículos 7 y 8. Para ello, dispondrá de las siguientes opciones:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la
correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor
de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos,
incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén
registradas conforme a lo establecido en esta ley.
Dichas obligaciones deberán acreditarse documentalmente.
2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna
de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el
tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no habrá exención de la
responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La
responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede
debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes
documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o
declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser
solicitados por el productor inicial o poseedor.
En las normas de desarrollo previstas en la disposición final cuarta, apartado 1.d), se
podrán establecer, en su caso, las posibles exenciones a lo establecido en el apartado
anterior, siempre y cuando se garantice la trazabilidad y la correcta gestión de los
residuos.
3. El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en
origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas
de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá
separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones
establecidas en el artículo 25, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la
entidad local, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos,
cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta deberá
remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, de lo contrario el
productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida. En caso de que una
comunidad autónoma tenga establecido un sistema de trazabilidad hasta la planta de
tratamiento de residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no
peligrosos deberá reportar la gestión de los mismos a la autoridad competente de la
comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85