I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48621
Eco-Management and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente,
que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información
correspondiente en la declaración ambiental validada.
8. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención
que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio de que estos
programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para
determinados flujos de residuos.
9. Al objeto de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo estudios
específicos que analicen la vida útil de los mismos, y que sirvan de base para adoptar
medidas encaminadas a evitar dicha obsolescencia e informará de ello al Consejo de
Ministros y a las Cortes Generales en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
esta ley.
10. Quienes comercialicen en España equipos eléctricos o electrónicos informarán
al consumidor sobre la reparabilidad de dichos productos. A tales efectos,
reglamentariamente se regulará un índice de reparabilidad para equipos eléctricos y
electrónicos, así como las obligaciones de información al consumidor acerca del mismo.
Reducción de residuos alimentarios.
1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.1.g), el Programa
estatal de prevención de residuos incluirá un apartado específico para la reducción de
los residuos alimentarios, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta
por los distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo a llevar a
cabo por las distintas Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.
De manera similar y en coordinación con el programa estatal, los programas de
prevención autonómicos contendrán también un apartado específico sobre reducción de
los residuos alimentarios, conteniendo las actuaciones a llevar a cabo por las
administraciones autonómicas.
Las entidades locales podrán establecer también medidas para favorecer la
reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los
establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo
establecido en los programas estatal y autonómico.
2. Al objeto de dar cumplimiento al artículo 18.1.h), y contribuir a la consecución de
los objetivos del artículo 18.1.g), las empresas de la producción primaria, las industrias
alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar
por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen
siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso
como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al
reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para
su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no
sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
3. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados
en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser
reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus Estatutos como
fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán la consideración, a
efectos fiscales, de consumidores finales, tal y como estos se definen en la Ley 17/2011,
de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los donantes de alimentos,
pero mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus
beneficiarios, en los términos que establece la mencionada ley.
4. En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de
distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las
correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48621
Eco-Management and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente,
que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información
correspondiente en la declaración ambiental validada.
8. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención
que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio de que estos
programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para
determinados flujos de residuos.
9. Al objeto de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo estudios
específicos que analicen la vida útil de los mismos, y que sirvan de base para adoptar
medidas encaminadas a evitar dicha obsolescencia e informará de ello al Consejo de
Ministros y a las Cortes Generales en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
esta ley.
10. Quienes comercialicen en España equipos eléctricos o electrónicos informarán
al consumidor sobre la reparabilidad de dichos productos. A tales efectos,
reglamentariamente se regulará un índice de reparabilidad para equipos eléctricos y
electrónicos, así como las obligaciones de información al consumidor acerca del mismo.
Reducción de residuos alimentarios.
1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.1.g), el Programa
estatal de prevención de residuos incluirá un apartado específico para la reducción de
los residuos alimentarios, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta
por los distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo a llevar a
cabo por las distintas Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.
De manera similar y en coordinación con el programa estatal, los programas de
prevención autonómicos contendrán también un apartado específico sobre reducción de
los residuos alimentarios, conteniendo las actuaciones a llevar a cabo por las
administraciones autonómicas.
Las entidades locales podrán establecer también medidas para favorecer la
reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los
establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo
establecido en los programas estatal y autonómico.
2. Al objeto de dar cumplimiento al artículo 18.1.h), y contribuir a la consecución de
los objetivos del artículo 18.1.g), las empresas de la producción primaria, las industrias
alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar
por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen
siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso
como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al
reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para
su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no
sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
3. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados
en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser
reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus Estatutos como
fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán la consideración, a
efectos fiscales, de consumidores finales, tal y como estos se definen en la Ley 17/2011,
de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los donantes de alimentos,
pero mantendrán las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus
beneficiarios, en los términos que establece la mencionada ley.
4. En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de
distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las
correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.