I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48620
Las medidas previstas en este apartado podrán ser establecidas y desarrolladas
reglamentariamente.
2. Queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero
de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o
aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a
otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se
destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando
esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de
la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 8.
3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones
públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios
públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la
seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que
en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y
restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de
sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y
complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar
el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea
igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas
a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o
mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas,
así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables
(bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y
debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su
acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el
servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta
deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los
recipientes reutilizables.
5. Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales
y productos, a partir del 5 de enero de 2021 todo proveedor de un artículo, tal como se
define en el artículo 3.33, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deberá facilitar la información de conformidad
con el artículo 33.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con el contenido y formato
determinado por esta.
Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendrán acceso a
la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
Asimismo, los consumidores también podrán acceder a la base de datos mencionada,
previa solicitud.
6. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
prevención de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información,
en especial en materia de residuo alimentario y reutilización.
7. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos
estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que
van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su
peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los
productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad
autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos
que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de
instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48620
Las medidas previstas en este apartado podrán ser establecidas y desarrolladas
reglamentariamente.
2. Queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero
de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o
aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a
otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se
destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando
esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de
la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 8.
3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones
públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios
públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la
seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que
en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y
restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de
sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y
complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar
el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea
igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas
a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o
mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas,
así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables
(bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y
debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su
acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el
servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta
deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los
recipientes reutilizables.
5. Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales
y productos, a partir del 5 de enero de 2021 todo proveedor de un artículo, tal como se
define en el artículo 3.33, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deberá facilitar la información de conformidad
con el artículo 33.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con el contenido y formato
determinado por esta.
Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendrán acceso a
la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
Asimismo, los consumidores también podrán acceder a la base de datos mencionada,
previa solicitud.
6. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
prevención de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información,
en especial en materia de residuo alimentario y reutilización.
7. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos
estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que
van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su
peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los
productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad
autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos
que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de
instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85