I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48619
reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y
electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos
de construcción.
e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas
necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos,
equipos o programas informáticos que permitan reparar, reutilizar y actualizar productos
sin poner en peligro su calidad y seguridad, debiendo tenerse en cuenta las obligaciones
establecidas a nivel de la Unión Europea o nacional sobre piezas de recambio
disponibles para determinados productos.
f) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación,
en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en
consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.
g) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma
que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano
de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de
alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto
a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
h) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos
no alimenticios.
i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y
productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos
materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en especial,
la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento REACH o
sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En
particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, estará prohibida la
utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.
j) Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son
aptos para su preparación para reutilización o para su reciclado.
k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura
dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodologías
acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y
reducir la basura dispersa procedente de esos productos. Cuando estas medidas
impliquen restricciones de mercado, las medidas serán proporcionadas y no
discriminatorias y deberán regularse por real decreto, oída la Comisión de Coordinación
en materia de residuos e informada la Comisión Europea.
l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al
objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir
considerablemente la contaminación marina de todo tipo. Con este fin, a partir de la
entrada en vigor de esta norma, los Ayuntamientos podrán regular las limitaciones de
liberar globos de forma intencionada y de fumar en las playas, que se podrán sancionar
en las Ordenanzas Municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la
presente ley.
m) Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización sobre la
prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.
n) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos
o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de
residuo.
ñ) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio
mediante la venta de productos a granel, la venta y el empleo de envases o dispositivos
reutilizables, entre otros.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48619
reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y
electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos
de construcción.
e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas
necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos,
equipos o programas informáticos que permitan reparar, reutilizar y actualizar productos
sin poner en peligro su calidad y seguridad, debiendo tenerse en cuenta las obligaciones
establecidas a nivel de la Unión Europea o nacional sobre piezas de recambio
disponibles para determinados productos.
f) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación,
en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en
consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.
g) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma
que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano
de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de
alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto
a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
h) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos
no alimenticios.
i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y
productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos
materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en especial,
la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento REACH o
sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En
particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, estará prohibida la
utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.
j) Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son
aptos para su preparación para reutilización o para su reciclado.
k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura
dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodologías
acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y
reducir la basura dispersa procedente de esos productos. Cuando estas medidas
impliquen restricciones de mercado, las medidas serán proporcionadas y no
discriminatorias y deberán regularse por real decreto, oída la Comisión de Coordinación
en materia de residuos e informada la Comisión Europea.
l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al
objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir
considerablemente la contaminación marina de todo tipo. Con este fin, a partir de la
entrada en vigor de esta norma, los Ayuntamientos podrán regular las limitaciones de
liberar globos de forma intencionada y de fumar en las playas, que se podrán sancionar
en las Ordenanzas Municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la
presente ley.
m) Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización sobre la
prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.
n) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos
o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de
residuo.
ñ) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio
mediante la venta de productos a granel, la venta y el empleo de envases o dispositivos
reutilizables, entre otros.
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85