I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48618

se establece un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, la incineración
y la coincineración de residuos en el Título VII de esta ley.
2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las
compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de
materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales
procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones
técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la
etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta
ecológica de la UE. Este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las
entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de
medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio,
en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida
separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión
indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
4. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones
públicas podrán articular con carácter temporal, mecanismos que prioricen su reciclado
dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.
TÍTULO II
Prevención de residuos
Artículo 17.

Objetivos de la prevención de residuos.

1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los
impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de
residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de
reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:
a)
b)

En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.

2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el
Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente
objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en
especial para los productos citados en el artículo 18.1.d).
Artículo 18.

Medidas de prevención.

a) Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles y
circulares.
b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en
el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de
obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
c) Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas
por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante
la aplicación de otras medidas contempladas en este apartado.
d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre
otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de

cve: BOE-A-2022-5809
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1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes adoptarán
medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes: