I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48617

prevención de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
podrá desarrollar por orden ministerial los procedimientos de obtención de la
información.
Artículo 15.

Planes y programas de gestión de residuos.

Artículo 16.

Medidas e instrumentos económicos.

1. Las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas,
financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la
reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los
residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación
para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya
a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con estas finalidades

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa consulta
a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y,
cuando proceda, en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de
conformidad con esta ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá el
diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de
residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la
reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos
mínimos será coherente con la planificación en materia de reducción de emisiones de
gases contaminantes y de efecto invernadero y los compromisos internacionales
asumidos en materia de lucha contra el cambio climático y de reducción de emisiones
para la mejora de la calidad del aire.
2. Las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de
residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta
ley, sus normas de desarrollo y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco.
Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación
de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como
una exposición de las medidas para facilitar la preparación para la reutilización, el
reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos para
estas operaciones de gestión y la estimación de su contribución a la consecución de los
objetivos establecidos en esta ley, en las demás normas y planes en materia de residuos
y en otras normas ambientales.
Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo VII.
3. Las entidades locales en el marco de sus competencias, podrán elaborar
programas de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el Plan estatal
marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. Las entidades locales
podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas. En este último caso, la
agrupación tendrá como finalidad principal facilitar el mejor cumplimiento de los objetivos
de la ley.
4. Los planes y programas de gestión de residuos regulados en los apartados
anteriores, se elaborarán respetando los objetivos establecidos en esta ley, los requisitos
de planificación de residuos establecidos en las normativas específicas de cada uno de
los flujos de residuos, en particular de envases y residuos de envases, las medidas
necesarias para el cumplimiento del artículo 28, los requisitos de la normativa relativa al
depósito de residuos en vertedero, las medidas establecidas en el título V y, con el
propósito de evitar la basura dispersa, los requisitos establecidos en la normativa de
protección del medio marino y en la normativa en materia de aguas. Asimismo, en los
planes y programas de gestión de residuos se promoverán aquellas medidas que incidan
de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y
otros contaminantes atmosféricos.
5. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al
menos, cada seis años.