I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48616
autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres
vocales de las entidades locales designados por la asociación de ámbito estatal con
mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales u
organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con
rango de subdirección general o equivalente.
Para cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente. Actuará
como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
4. La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de
trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que
le encomiende esta ley. En estos grupos, podrán participar técnicos o expertos en la
materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la
sociedad civil.
5. La Comisión de Coordinación en materia de residuos se regirá por lo establecido
en su Reglamento interno de composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y por lo establecido en esta ley. Las actas de la
Comisión de Coordinación en materia de residuos serán públicas.
TÍTULO I
Instrumentos de la política de residuos
Artículo 14. Programas de prevención.
1. De acuerdo con los artículos 1, 8 y 12, las autoridades competentes de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, y potestativamente
las de las entidades locales, dispondrán de programas de prevención de residuos.
Dichos programas contendrán las medidas de prevención de residuos establecidas
conforme al artículo 18.1, así como programas específicos de prevención de los residuos
alimentarios y las medidas de reducción del consumo de plásticos de un solo uso
previstas en el artículo 55.
Al elaborar estos programas de prevención, las administraciones públicas
competentes:
a) Describirán la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención
existentes y su contribución a la prevención de residuos.
b) Describirán, cuando proceda, la contribución de los instrumentos y medidas del
anexo V a la prevención de residuos.
c) Evaluarán la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI u
otras medidas adecuadas.
2. Los programas de prevención de residuos podrán aprobarse de forma
independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros
planes ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y
programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse
claramente.
3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo
como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán
indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la
cantidad de residuos generados.
La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en
particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará
a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A estos
efectos, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48616
autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres
vocales de las entidades locales designados por la asociación de ámbito estatal con
mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales u
organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con
rango de subdirección general o equivalente.
Para cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente. Actuará
como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
4. La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de
trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que
le encomiende esta ley. En estos grupos, podrán participar técnicos o expertos en la
materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la
sociedad civil.
5. La Comisión de Coordinación en materia de residuos se regirá por lo establecido
en su Reglamento interno de composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y por lo establecido en esta ley. Las actas de la
Comisión de Coordinación en materia de residuos serán públicas.
TÍTULO I
Instrumentos de la política de residuos
Artículo 14. Programas de prevención.
1. De acuerdo con los artículos 1, 8 y 12, las autoridades competentes de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, y potestativamente
las de las entidades locales, dispondrán de programas de prevención de residuos.
Dichos programas contendrán las medidas de prevención de residuos establecidas
conforme al artículo 18.1, así como programas específicos de prevención de los residuos
alimentarios y las medidas de reducción del consumo de plásticos de un solo uso
previstas en el artículo 55.
Al elaborar estos programas de prevención, las administraciones públicas
competentes:
a) Describirán la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención
existentes y su contribución a la prevención de residuos.
b) Describirán, cuando proceda, la contribución de los instrumentos y medidas del
anexo V a la prevención de residuos.
c) Evaluarán la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI u
otras medidas adecuadas.
2. Los programas de prevención de residuos podrán aprobarse de forma
independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros
planes ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y
programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse
claramente.
3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo
como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán
indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la
cantidad de residuos generados.
La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en
particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará
a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A estos
efectos, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85