I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48615
6. Las autoridades competentes podrán declarar servicio público todas o algunas
de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre una
incorrecta gestión de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un
riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
7. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales
suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, entre otras,
las relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.
Artículo 13.
Comisión de Coordinación en materia de residuos.
a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes en
materia de residuos, tratando de avanzar en las actuaciones más efectivas y los
objetivos más ambiciosos.
b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus
miembros o a iniciativa propia.
c) Analizar las normas sobre productos y servicios y la regulación de sus garantías
y elaborar propuestas encaminadas a mejorar su comportamiento ambiental en línea con
los principios de la economía circular.
d) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia
y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad
del reciclado, así como sobre etiquetado.
e) Analizar la aplicación de las normas estatales de residuos y sus repercusiones.
f) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de
mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades administrativas
de la situación de los residuos del Estado español en el contexto de la Unión Europea.
g) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los
subproductos, la pérdida de la condición de residuo, la reclasificación de residuos o la
recepción de las decisiones sobre las notificaciones de traslado.
h) Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos basadas en un enfoque de ciclo de vida.
i) Intercambiar información y elaborar los informes preceptivos en relación con las
autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, elaborar
recomendaciones sobre las comunicaciones relativas a los sistemas individuales, así
como las relativas a los convenios que ambos sistemas establezcan con las
administraciones públicas competentes.
j) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en
cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle
encomendada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las
comunidades autónomas.
k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos,
incluido el Plan Estatal marco, proponer contenidos y directrices.
l) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de
responsabilidad ampliada del productor, en los términos establecidos en el artículo 54.1.
m) Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.
3. La Comisión de Coordinación en materia de residuos estará presidida por quien
ostente la titularidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la
vicepresidencia será ejercida por uno de los miembros representantes de las
comunidades autónomas. Por orden ministerial se nombrarán los 30 vocales que
compondrán la Comisión, entre ellos un vocal designado por cada una las comunidades
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Coordinación en materia de residuos es el órgano colegiado de
cooperación técnica, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas
competentes en materia de residuos adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
2. Esta Comisión ejerce las funciones siguientes:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48615
6. Las autoridades competentes podrán declarar servicio público todas o algunas
de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre una
incorrecta gestión de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un
riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
7. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales
suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, entre otras,
las relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.
Artículo 13.
Comisión de Coordinación en materia de residuos.
a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes en
materia de residuos, tratando de avanzar en las actuaciones más efectivas y los
objetivos más ambiciosos.
b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus
miembros o a iniciativa propia.
c) Analizar las normas sobre productos y servicios y la regulación de sus garantías
y elaborar propuestas encaminadas a mejorar su comportamiento ambiental en línea con
los principios de la economía circular.
d) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia
y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad
del reciclado, así como sobre etiquetado.
e) Analizar la aplicación de las normas estatales de residuos y sus repercusiones.
f) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de
mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades administrativas
de la situación de los residuos del Estado español en el contexto de la Unión Europea.
g) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los
subproductos, la pérdida de la condición de residuo, la reclasificación de residuos o la
recepción de las decisiones sobre las notificaciones de traslado.
h) Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos basadas en un enfoque de ciclo de vida.
i) Intercambiar información y elaborar los informes preceptivos en relación con las
autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, elaborar
recomendaciones sobre las comunicaciones relativas a los sistemas individuales, así
como las relativas a los convenios que ambos sistemas establezcan con las
administraciones públicas competentes.
j) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en
cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle
encomendada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las
comunidades autónomas.
k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos,
incluido el Plan Estatal marco, proponer contenidos y directrices.
l) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de
responsabilidad ampliada del productor, en los términos establecidos en el artículo 54.1.
m) Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.
3. La Comisión de Coordinación en materia de residuos estará presidida por quien
ostente la titularidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la
vicepresidencia será ejercida por uno de los miembros representantes de las
comunidades autónomas. Por orden ministerial se nombrarán los 30 vocales que
compondrán la Comisión, entre ellos un vocal designado por cada una las comunidades
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Coordinación en materia de residuos es el órgano colegiado de
cooperación técnica, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas
competentes en materia de residuos adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
2. Esta Comisión ejerce las funciones siguientes: