I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48614
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
g) Suscribir los correspondientes convenios de colaboración para la
implementación de inversiones o gastos de las comunidades autónomas en los servicios
de gestión de las entidades locales, cuando proceda.
h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los
apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.
5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando
proceda, a las diputaciones forales:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte
y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus
respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en
las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades
autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del
productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que
incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido
acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de
este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una
población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes
autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las
comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida,
a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el
destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de
residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la
entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
e) Las anteriores autoridades competentes podrán:
1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las
entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas
de gestión de los residuos de su competencia.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos
residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3.
Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de
manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos
económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de
los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que
adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en
la forma y lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas
actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o
mediante asociación de varias entidades locales.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48614
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
g) Suscribir los correspondientes convenios de colaboración para la
implementación de inversiones o gastos de las comunidades autónomas en los servicios
de gestión de las entidades locales, cuando proceda.
h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los
apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.
5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando
proceda, a las diputaciones forales:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte
y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus
respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en
las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades
autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del
productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que
incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido
acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de
este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una
población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes
autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las
comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida,
a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el
destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de
residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la
entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
e) Las anteriores autoridades competentes podrán:
1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las
entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas
de gestión de los residuos de su competencia.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos
residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3.
Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de
manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos
económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de
los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que
adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en
la forma y lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas
actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o
mediante asociación de varias entidades locales.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85