I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48613
su transporte hasta el momento de competencia de las autoridades aduaneras, se
ejercerán sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la comunidad
autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
En lo que respecta a las labores de vigilancia, inspección y control, se podrán
adoptar acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo
establecido en los artículos 11.1 y 12.1.B.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos
en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2006.
e) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad competente a efectos de
lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y
por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE.
f) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la legislación nacional, de la Unión Europea, de convenios
internacionales o cualquier otra obligación de información pública.
g) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en
relación con las obligaciones de inscripción e información derivadas del Registro de
Productores de Productos.
h) Impulsar la cooperación, colaboración y coherencia en las decisiones de las
diferentes administraciones públicas que guarden relación con las materias objeto de
esta ley, de acuerdo con el artículo 140.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y cuando proceda, teniendo en cuenta el principio
de unidad de mercado y la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado
interior. Esta labor se ejercerá a través de la Comisión de Coordinación en materia de
residuos.
i) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos.
Corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla:
a) Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes
autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, podrán aprobar estrategias autonómicas
en materia de economía circular y de suelos contaminados.
b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en
el título VIII sobre suelos contaminados.
c) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública y privada, de
residuos en su ámbito competencial.
d) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea,
regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en
el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción
derivada de los citados regímenes de traslados.
e) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
f) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias. En particular, en relación con las disposiciones que se
establezcan en la normativa ambiental relativas a la fabricación de productos, las
potestades de vigilancia, inspección y sanción serán ejercidas por la autoridad
competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, mientras que las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales
de los productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción se ejercerán por las
autoridades competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48613
su transporte hasta el momento de competencia de las autoridades aduaneras, se
ejercerán sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la comunidad
autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
En lo que respecta a las labores de vigilancia, inspección y control, se podrán
adoptar acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo
establecido en los artículos 11.1 y 12.1.B.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos
en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2006.
e) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad competente a efectos de
lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y
por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE.
f) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la legislación nacional, de la Unión Europea, de convenios
internacionales o cualquier otra obligación de información pública.
g) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en
relación con las obligaciones de inscripción e información derivadas del Registro de
Productores de Productos.
h) Impulsar la cooperación, colaboración y coherencia en las decisiones de las
diferentes administraciones públicas que guarden relación con las materias objeto de
esta ley, de acuerdo con el artículo 140.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y cuando proceda, teniendo en cuenta el principio
de unidad de mercado y la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado
interior. Esta labor se ejercerá a través de la Comisión de Coordinación en materia de
residuos.
i) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos.
Corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla:
a) Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes
autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, podrán aprobar estrategias autonómicas
en materia de economía circular y de suelos contaminados.
b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en
el título VIII sobre suelos contaminados.
c) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública y privada, de
residuos en su ámbito competencial.
d) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea,
regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en
el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción
derivada de los citados regímenes de traslados.
e) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
f) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias. En particular, en relación con las disposiciones que se
establezcan en la normativa ambiental relativas a la fabricación de productos, las
potestades de vigilancia, inspección y sanción serán ejercidas por la autoridad
competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, mientras que las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales
de los productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción se ejercerán por las
autoridades competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la
cve: BOE-A-2022-5809
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