I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48612
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta
ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria,
específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
4. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán
tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de
alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje
doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica
compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas
separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en
puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en
situación de riesgo de exclusión social.
5. Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos
utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades
autónomas.
Artículo 12. Competencias administrativas.
1. El Gobierno aprobará, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los reglamentos que se prevén en esta ley
cuando le sea atribuida la potestad para dictarlos. Asimismo, por Acuerdo del Consejo de
Ministros, se aprobarán las estrategias, planes y programas estatales en materia de
prevención, de gestión de residuos y de economía circular, que tendrán carácter
programático.
2. La Administración General del Estado deberá ejercer la potestad de vigilancia,
inspección y sanción, así como cualquiera otra que se derive de esta ley, en el ámbito de
sus competencias.
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico:
a) Elaborar estrategias y planes en materia de economía circular, el Programa
estatal de prevención de residuos y el Plan estatal marco de gestión de residuos, así
como elaborar estrategias en materia de suelos contaminados.
b) Proponer al Gobierno los objetivos mínimos obligatorios de prevención y
reducción en la generación de residuos, así como de recogida separada, preparación
para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de determinados tipos de
residuos.
c) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no
pertenecientes a la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el Reglamento
(CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
Asimismo, le corresponde ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del
citado régimen de traslados hasta el momento en que los residuos se pongan bajo
vigilancia aduanera a su exportación o dejen de estar bajo control aduanero a su
importación o autorización del tránsito, sin perjuicio de la colaboración de los órganos
competentes en la indicada inspección y en la aplicación del sistema aduanero. Las
funciones de inspección en las instalaciones de inicio o de destino de los residuos y en
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48612
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta
ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria,
específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
4. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán
tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de
alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje
doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica
compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas
separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en
puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en
situación de riesgo de exclusión social.
5. Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos
utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades
autónomas.
Artículo 12. Competencias administrativas.
1. El Gobierno aprobará, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los reglamentos que se prevén en esta ley
cuando le sea atribuida la potestad para dictarlos. Asimismo, por Acuerdo del Consejo de
Ministros, se aprobarán las estrategias, planes y programas estatales en materia de
prevención, de gestión de residuos y de economía circular, que tendrán carácter
programático.
2. La Administración General del Estado deberá ejercer la potestad de vigilancia,
inspección y sanción, así como cualquiera otra que se derive de esta ley, en el ámbito de
sus competencias.
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico:
a) Elaborar estrategias y planes en materia de economía circular, el Programa
estatal de prevención de residuos y el Plan estatal marco de gestión de residuos, así
como elaborar estrategias en materia de suelos contaminados.
b) Proponer al Gobierno los objetivos mínimos obligatorios de prevención y
reducción en la generación de residuos, así como de recogida separada, preparación
para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de determinados tipos de
residuos.
c) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no
pertenecientes a la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el Reglamento
(CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
Asimismo, le corresponde ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del
citado régimen de traslados hasta el momento en que los residuos se pongan bajo
vigilancia aduanera a su exportación o dejen de estar bajo control aduanero a su
importación o autorización del tránsito, sin perjuicio de la colaboración de los órganos
competentes en la indicada inspección y en la aplicación del sistema aduanero. Las
funciones de inspección en las instalaciones de inicio o de destino de los residuos y en
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85