I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48611
salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente
en la gestión de los residuos.
Artículo 10. Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de
residuos.
1. En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su
artículo 2.4 garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en
materia de residuos.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la
observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su
desarrollo y aplicación.
2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades competentes de
la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, elaborarán y
publicarán, como mínimo, con periodicidad anual un informe de coyuntura sobre la
situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y
tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales
obtenidos, así como los costes económicos asociados y una evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos. Esta información
se pondrá a disposición en formato de dato abierto o reutilizable para el público en
general.
3. Las autoridades públicas, los interesados y los ciudadanos en general podrán
participar en la elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15,
así como en la evaluación de los efectos de dichos planes y programas en el medio
ambiente de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Estos planes y programas tendrán carácter público y las autoridades
competentes los publicarán de modo accesible en sus páginas web.
4. Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la confidencialidad
de la información sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad
productiva o comercial de los productores de productos, en especial, los datos relativos a
la introducción en el mercado; así como de la información contenida en las memorias
mencionadas en el artículo 65 que pueda resultar relevante para la actividad comercial
de los productores y de los gestores de residuos.
Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la
gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura
necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos
medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero,
tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o
por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios
para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes,
especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto
invernadero.
2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de
residuos determinados, de conformidad con el título IV, establecerán los supuestos en
los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o
totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los
distribuidores del producto podrán compartir dichos costes.
3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48611
salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente
en la gestión de los residuos.
Artículo 10. Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de
residuos.
1. En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su
artículo 2.4 garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en
materia de residuos.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la
observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su
desarrollo y aplicación.
2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades competentes de
la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, elaborarán y
publicarán, como mínimo, con periodicidad anual un informe de coyuntura sobre la
situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y
tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales
obtenidos, así como los costes económicos asociados y una evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos. Esta información
se pondrá a disposición en formato de dato abierto o reutilizable para el público en
general.
3. Las autoridades públicas, los interesados y los ciudadanos en general podrán
participar en la elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15,
así como en la evaluación de los efectos de dichos planes y programas en el medio
ambiente de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Estos planes y programas tendrán carácter público y las autoridades
competentes los publicarán de modo accesible en sus páginas web.
4. Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la confidencialidad
de la información sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad
productiva o comercial de los productores de productos, en especial, los datos relativos a
la introducción en el mercado; así como de la información contenida en las memorias
mencionadas en el artículo 65 que pueda resultar relevante para la actividad comercial
de los productores y de los gestores de residuos.
Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la
gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura
necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos
medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero,
tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o
por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios
para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes,
especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto
invernadero.
2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de
residuos determinados, de conformidad con el título IV, establecerán los supuestos en
los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o
totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los
distribuidores del producto podrán compartir dichos costes.
3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades
cve: BOE-A-2022-5809
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Núm. 85