I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48610

a) No genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos.
c) No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial
interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con
las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas
de salud pública.
Artículo 8. Jerarquía de residuos.
1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación
en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor
resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de
prioridad:
a)
b)
c)
d)
e)

Prevención,
preparación para la reutilización,
reciclado,
otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
eliminación.

No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en
determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá
adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de
vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta
los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección
medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos, así
como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y
sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.
2. Para la aplicación de la jerarquía de residuos, las autoridades competentes
deberán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las que se
relacionan en el anexo V.
Autosuficiencia y proximidad.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las
comunidades autónomas y, si fuera necesario, en colaboración con otros Estados
miembros, adoptarán las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la
jerarquía de residuos en su gestión, para establecer una red estatal integrada de
instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de
residuos domésticos mezclados (fracción resto), incluso cuando la recogida también
abarque residuos similares procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
competencias, observarán los principios de proximidad y autosuficiencia en los casos
mencionados.
Para proteger esta red, se podrán limitar los traslados de residuos conforme a lo
establecido en el artículo 32.3.
2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los residuos
mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones adecuadas más próximas a
su lugar de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más
adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la
salud pública.
3. Para la valorización del resto de los residuos diferentes a los contemplados en el
apartado 1, se favorecerá su tratamiento en instalaciones lo más cercanas posible al
punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más
adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la

cve: BOE-A-2022-5809
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Artículo 9.